La SALA REGIONAL XALAPA confirma la negativa de registro como partido político local a la organización Unión Democrática de Tabasco A.C.
8 /enero /2021 / Sala Regional Xalapa 1/2021
Xalapa-Enríquez, Veracruz.
• Revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) para el efecto de que se pronuncie, de manera fundada y motivada, sobre si existió o no violencia política en razón de género y violencia política en contra de los integrantes del Ayuntamiento de Santa María Teopoxco, Teotitlán de Flores Magó
En sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del TEPJF determinó confirmar la negativa de registro como partido político local presentada por la organización Unión Democrática de Tabasco A.C, las cuales fueron decretadas previamente por el Tribunal Electoral del Estado de Tabasco (TET) así como por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC).
Cabe recordar que el 21 de septiembre de 2020, el IEEPC acordó negar el registro como partido político local por incumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos relativos a contar con los elementos mínimos en sus estatutos y no cumplir con el porcentaje mínimo de afiliados. Posteriormente, el 16 de diciembre del año pasado, el TET resolvió confirmar el acuerdo controvertido.
Por su parte, la Sala determinó confirmar tales determinaciones, porque contrario a lo sostenido por la parte actora, por un lado, no se atendieron ni subsanaron las inconsistencias detectadas a los estatutos presentados por dicha organización; y, por otra parte, concluyó que fue correcto considerar como válida la última manifestación de voluntad de quienes decidieron afiliarse a otra organización, como ocurrió en el caso.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa sostuvo que el desechamiento decretado por el TEEY sobre la base de que las actoras no acreditaron la personería ante el Instituto Electoral local es contrario a derecho, ya que no existe disposición legal que exija a quien acciona el juicio ciudadano que debe acompañar la credencial para votar con fotografía o cualquier otro documento para acreditar que acude en calidad de ciudadana o ciudadano y de manera individual por propio derecho.
Además, la Sala Regional señaló que el TEEY pasó por alto que las actoras también acudieron en calidad de ciudadanas y en defensa del cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación de candidaturas, por lo que bastaban esas calidades para considerar que cuentan con interés legítimo para accionar el juicio ciudadano.
Por consecuencia, le ordenó al TEEY que, a la brevedad, emita una nueva resolución en la que se pronuncie conforme a Derecho.
Por otra parte, la Sala Xalapa revocó la resolución de 27 de noviembre pasado, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró existente la violencia política en razón de género ejercida en contra de la presidenta municipal, regidoras de equidad y género y de obras, así como la violencia política en contra los regidores de asuntos indígenas, de Hacienda y de Educación del Ayuntamiento de Santa María Teopoxco, Teotitlán de Flores Magón, Oaxaca, por parte de los integrantes de la denominada Comisión Representativa.
Lo anterior, porque la Sala Xalapa consideró que el análisis realizado en la sentencia controvertida adolecía de falta de exhaustividad e insuficiente motivación porque se omitieron desahogar los elementos precisados en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en razón de género; lo que, en esencia, dejó en estado de indefensión a los actores. En consecuencia, ordenó al TEEO que realice el análisis pormenorizado sobre la presunta acreditación de los hechos imputados a los actores.
En otro asunto, la Sala Xalapa determinó confirmar la resolución emitida por el TEEO, en la que tuvo por acreditada la violencia política en razón de género en que incurrió la Presidenta Municipal de San Jacinto Amilpas, Oaxaca.
Lo anterior, porque dicha funcionaria municipal ha sido condenada en diversos juicios ciudadanos locales, al haber ejercido conductas que redundaron en la obstrucción del cargo y la falta de pago de dietas a favor de la Regidora de Equidad y Género de dicho municipio.
Por ello, la Sala estimó correcto que el TEEO hubiera tenido por configurada la violencia política en razón de género, puesto que quedó evidenciada la actitud deliberada de la titular del Ayuntamiento en no cumplir con lo ordenado en las sentencias dictadas por el propio TEEO, en reiterado perjuicio del derecho político-electoral de acceso y desempeño del cargo de la mencionada regidora.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 08 de enero se resolvieron 16 medios de impugnación: ocho juicios ciudadanos federales, cinco juicios electorales y tres juicios de revisión constitucional electoral.
Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).