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La Sala Regional Ciudad de México confirma la negativa de registro a “Enrédate por México A.C.” como partido político local en CDMX

18/diciembre /2020 / Sala Regional Ciudad de México 42/2020

Ciudad de México

  • Se revoca resolución que confirmó la constancia de asignación e integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la unidad territorial Hipódromo II, en la demarcación Cuauhtémoc.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría, las resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), que entre otras cosas, negaron el registro de “Enrédate por México A.C.” como partido político local.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-204/2020, se estimó que, tal como lo señaló el Consejo General del IECM, no existió certeza del origen lícito del recurso observado y por tanto, se actualizó el supuesto previsto en el artículo 32 del Reglamento de Fiscalización del Instituto local que prohíbe aportaciones cuyo origen sea de personas no identificadas.

En ese sentido, se consideró que las pruebas arrojan irregularidades respecto de la temporalidad de la emisión y obtención de los boletos para las conferencias organizadas por la parte actora, lo que trasciende al plazo en que la organización tuvo para venderlos y pone en duda la certeza del autofinanciamiento por ese concepto.

En la decisión se compartió lo señalado por la Unidad Técnica de Fiscalización y el Consejo General, al estimar que Enréd@te por México no acreditó de manera fehaciente y transparente que llevó a cabo las supuestas actividades mediante las cuales recaudó aportaciones en efectivo, toda vez que la documentación soporte carece de la eficacia demostrativa para acreditar la identidad de las personas aportantes y el origen lícito de los recursos,

Lo anterior es así porque los recibos respectivos no fueron firmados por la responsable de finanzas de Enréd@te por México al momento de recibir el dinero, por lo que no es posible tener certeza de que se hubiera cerciorado -en su carácter de responsable - de que dichos recursos no tuvieran un origen ilícito o no fueran aportaciones hechas por entes que no pueden hacerlo según la norma.

En consecuencia, resolvió confirmar las resoluciones controvertidas y, en consecuencia, la negativa de registro de “Enred@te por México A.C.” como partido de la Ciudad de México.

El magistrado José Luis Ceballos Daza, ponente del proyecto que fue rechazado y que proponía otorgar el registro, sostuvo que como el Instituto Electoral de la Ciudad de México había basado su argumentación en un acto de simulación y fraude a la ley, correspondía a la autoridad el deber de desvirtuar la presunción de licitud y puntualizó que hoy en los procesos de fiscalización debe primar el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales.

Se revoca resolución que confirmó la constancia de asignación e integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la unidad territorial Hipódromo II, en la demarcación Cuauhtémoc.

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que confirmó la asignación e integración de la Comisión de Participación Comunitaria en la unidad territorial Hipódromo II, en la demarcación Cuauhtémoc.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-163/2020, el Pleno señaló que en el caso concreto, el efecto de la disposición normativa que cuestiona la actora, a pesar de ser una norma aparentemente neutra, se traduce en un límite hacia las mujeres para integrar las COPACO en igualdad de oportunidades que los hombres, pues todavía no se ha alcanzado una situación de igualdad real en la sociedad, por lo que dicha norma constituye una violación al principio de igualdad sustantiva establecido en la Constitución y en consecuencia, es necesario inaplicarla al caso concreto.

Por lo que, en plenitud de jurisdicción determinó revocar la constancia de asignación e integración de la Comisión de Participación Comunitaria de dicha unidad territorial.

En consecuencia, se revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México.