SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, RELACIONADA CON LA COMPETENCIA PARA INTERPRETAR LOS ALCANCES DE UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
14/diciembre /2020 / Sala Regional Toluca 57/2020
Toluca de Lerdo, a
Los integrantes de la Sala Regional, por mayoría, determinaron que las actuaciones del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Nueva Alianza Hidalgo, debe ser remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que sea el Alto Tribunal quien analice y resuelva lo conducente sobre el planteamiento formulado acerca de los alcances que se debe dar a la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 108/2019 y su acumulada 118/2019, que declaró la invalidez del Decreto 203 de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo que reformó diversos artículos del Código Electoral de esa entidad federativa.
Lo anterior, al estimarse por la mayoría de los Magistrados, que el Máximo Tribunal Constitucional es el competente para pronunciarse sobre los alcances de lo resuelto en la citada acción de inconstitucionalidad que, además, tiene vinculación con el inicio del proceso electoral en el Estado de Hidalgo el quince de diciembre del presente año.
Por otro lado, Sala regional Toluca desechó el recurso de apelación interpuesto.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán