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SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA CON EL AYUNTAMIENTO DE HUEJUTLA QUE HABÍA DECLARADO LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN POR LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO IGLESIA-ESTADO

12/diciembre /2020 / Sala Regional Toluca 53/2020

Toluca de Lerdo, a

 Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial por videoconferencia, iniciada en la noche del once de diciembre del dos mil veinte y, concluida al día siguiente, resolvió cincuenta y tres medios de impugnación correspondientes a catorce juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, veinticinco juicios de revisión constitucional electoral, doce recursos de apelación y dos juicios electorales.

El Pleno de Sala Toluca revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Huejutla de Reyes, al estimar inexactamente que se había vulnerado el principio constitucional histórico de separación Iglesia-Estado.

En el fallo se desvirtuaron las consideraciones de la responsable, porque la referencia bíblica que hizo el candidato en un evento público, se empleó en el discurso como parte de un argumento para reconocer la igualdad entre hombres y mujeres; respecto a la colocación de una lona propagandística en el muro contiguo a una edificación religiosa, porque ésta fue colocada en un inmueble aledaño y no en la capilla, sumado a que la propaganda carecía de elementos religiosos y, finalmente, la propuesta de campaña en materia ambiental realizada en un video en el que se observa al fondo la imagen en caricatura de la catedral, se determinó que no constituía el eje central y que tampoco incluía alguna expresión religiosa.

De ese modo, al resultar fundados los agravios, se reconoció la validez de la elección del municipio de Huejutla de Reyes, por lo que se ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral que procediera de forma inmediata, a resolver sobre la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Tocante a la elección del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, en el Estado de Hidalgo, en la que se combatió la sentencia que confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría, se propuso confirmar el fallo controvertido.

Los Magistrados consideraron que la sentencia reclamada se está fundada y motivada, aunado a que, para privilegiar el derecho de acceso a la justicia y pese a que se omitió hacer valer, Sala Regional Toluca analizó la causal de nulidad de la elección por rebase al tope de gastos de campaña, respecto de lo cual, el Pleno sostuvo que no se actualizaba tal causal de nulidad.

Finalmente, se destaca que se confirmaron diversas sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo relacionadas con la renovación de los miembros de los ayuntamientos en el Estado de Hidalgo.

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