LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF MODIFICA ACUERDO PLENARIO EMITIDO POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
10/diciembre /2020 / Sala Regional Guadalajara 35/2020
GUADALAJARA, JALISCO
Al resolver el juicio ciudadano 159 de 2020, el pleno determinó que la responsable indebidamente reencauzó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA los actos relacionados con posibles violaciones en la sustanciación de recursos que actualmente son del conocimiento de la propia CNHJ, pues conforme al principio general de derecho dicha autoridad partidaria no puede ser juez y parte en una misma causa.
Por lo que se revocó el reencauzamiento del medio de impugnación presentado por la actora, en el recurso de queja, únicamente respecto de los actos mencionados, a efecto de que el Tribunal local conozca de los mismos y determine lo que en Derecho corresponda.
En el diverso juicio de revisión constitucional electoral 29 de este año, el pleno confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, al estimar que si bien artículo 19 párrafo 2, parte final de la Ley General de Partidos Políticos, dispone que el registro de los partidos políticos surtirá efectos constitutivos a partir del primer día del mes de julio del año previo al de la elección, lo cierto es que dada la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2, el Consejo General del Instituto, a través de diversos acuerdos, estableció que tal registro surtiría efectos a partir del primero de octubre de este año, con la consecuente modificación en términos de las prerrogativas.
En dicha sesión se resolvieron un juicio ciudadano y uno de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx