header

SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA CON LA SUSTITUCIÓN DE LA CANDIDATURA DE LA SÍNDICA PROPIETARIA PARA EL AYUNTAMIENTO DE TIANGUISTENGO, DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA.

3 /diciembre /2020 / Sala Regional Toluca 50/2020

Toluca de Lerdo, a

 Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la tarde de este jueves, a través de sesión pública no presencial por videoconferencia, analizó y resolvió seis medios de impugnación correspondientes a cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

 En un juicio ciudadano en el que se controvirtió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que revocó el acuerdo del Instituto Estatal de la entidad relacionado con el registro de la candidatura de la Síndica Propietaria para el Ayuntamiento de Tianguistengo, postulada por el Partido Nueva Alianza Hidalgo.

El Pleno de Sala Toluca determinó por unanimidad de votos, confirmar la sentencia impugnada, derivado de que la realización de un proceso de ratificación para los casos en que se pretende la sustitución de candidatos con motivo de una presunta renuncia se ajusta al orden jurídico.

Lo anterior a efecto de que se escuche a la parte interesada, por tanto, con la inclusión de la citada obligación a cargo del Instituto Electoral local, se erige como una medida que contribuye a respetar, proteger y garantizar el derecho del voto pasivo de las y los ciudadanos al establecerse condiciones necesarias, idóneas y proporcionales que brindan certeza sobre la autenticidad de la real voluntad de quien forma parte de una planilla, el cual en la especie no se realizó, por ende, si ello fue advertido por el Tribunal responsable, tal determinación se ajustó al orden jurídico.

En el juicio de revisión constitucional electoral en el que se impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de Juárez, Estado de Hidalgo, la declaración de validez de la elección y expedición de la constancia de mayoría, se desestimó la impugnación porque no se acreditó que el funcionario de la casilla cuestionado haya ejercido presión sobre los votantes, ni que tuviera facultades relevantes para influir en los electores en el sentido de su voto.

Suscríbete a nuestro canal en YouTube: https://bit.ly/2JPAX39 síguenos en Twitter: @TEPJF_TOL o a través de nuestra página de Facebook: Sala Regional Toluca del TEPJF https://www.facebook.com/salaregionaltolucadelTEPJF/ donde se realiza la transmisión en vivo de nuestras sesiones públicas y eventos de interés.

#SoySRT
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán