DIFUSIÓN DE PROMOCIONALES ALUSIVOS AL SEGUNDO INFORME DEL DE LABORES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DURANTE EL PERÍODO DE CAMPAÑA EN EL PROCESO
3 /diciembre /2020 / Sala Regional Especializada 25/2020
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) por unanimidad de votos, determinó la existencia de la infracción atribuida a Televisión Azteca, S.A. de C.V., derivado de la transmisión de 40 (cuarenta) promocionales alusivos al Segundo Informe de labores del Presidente de la República, durante el periodo de campaña del proceso electoral ordinario en el Estado de Coahuila.
Para arribar a tal concusión, la Sala Especializada analizó diversas pruebas de las cuales se acreditó que Televisión Azteca, S.A. de C.V. es concesionaria de televisión de uso comercial de la emisora XHGDP-TDT-CANAL 14, la cual formó parte del listado de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirían los procesos electorales locales de dos mil diecinueve y dos mil veinte, aprobado por el Instituto Nacional Electoral y conforme a ello no podía difundir durante los días cinco y seis de septiembre información relacionada con el segundo informe de labores del Presidente de la República, al encontrarse la citada entidad en el periodo de campaña del proceso electoral local, lo cual vulneró las reglas de difusión de los informes de labores previstas en el artículo 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por lo anterior, se le impuso una multa a la concesionaria y se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, para que informe del cumplimiento del pago de la multa impuesta. Además, se ordenaron medidas de reparación integral, y se dio vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones.