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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF REVOCA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE SINALOA

3 /diciembre /2020 / Sala Regional Guadalajara 34/2020

GUADALAJARA, JALISCO

En el caso, el plazo para controvertir el incumplimiento debe tomarse a partir del momento en que la parte actora se inconforme o manifieste tener conocimiento

Al resolver el juicio ciudadano 157 de este año, el pleno de la Sala Regional determinó que el tribunal local pasó por alto que el escrito incidental presentado por la actora tiene relación con un plazo indeterminado, y que, ante la incertidumbre de la fecha en que se verificó el incumplimiento, el plazo de treinta días para alegar la correspondiente inejecución se debió computar a partir de que la actora manifestó tener conocimiento, o en su defecto, desde la presentación del escrito incidental.

Por lo que, se revocó el desechamiento de la responsable a efecto de que dicte una nueva resolución en la que tenga por cumplido el requisito de oportunidad del incidente y que, de no advertir alguna otra cuestión que impida conocer del asunto, realice el estudio correspondiente.

En el diverso juicio electoral 54 de 2020 el pleno confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, toda vez que los motivos de reproche expresados por la actora están dirigidos a controvertir cuestiones decididas por este órgano jurisdiccional en el diverso juicio ciudadano 115 de este año, relacionadas entre otros, con la acreditación de violencia política en razón de género.

En dicha sesión se resolvieron un juicio ciudadano y un juicio electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx