LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EJERCIDA CONTRA LA REGIDORA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ZAACHILA, OAXACA
30/noviembre /2020 / Sala Regional Xalapa 38/2020
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Se ordena que el Concejo Municipal de San Juan Bautista Guelache permanezca hasta enero de 2021.-----------------------------------------------------
En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que tuvo por acreditada la violencia política en razón de género ejercida contra la regidora de turismo del ayuntamiento de Villa de Zaachila y, en consecuencia, determinó la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir del presidente municipal y de diversos integrantes del Ayuntamiento.
La magistrada y los magistrados de la Sala determinaron infundados los agravios formulados por la parte actora relacionados con la supuesta incompetencia del TEEO para conocer de las conductas de violencia política de género en un juicio ciudadano, ya que, contrariamente a lo expuesto en la demanda, determinaron que dicho Tribunal sí tiene competencia para analizar en la vía citada aspectos relacionados con la obstrucción del ejercicio de un derecho político-electoral provocada por actos de violencia política de género. De ahí que consideraron correcta tal decisión.
Por otro lado, decidieron modificar la sentencia en cuanto al hecho de que el TEEO declaró la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir pues ello deberá valorarse en su caso, hasta en tanto se solicite el registro para contender por un cargo de elección popular, ya que tal presunción se refiere a un requisito de elegibilidad.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que, a su vez, confirmó el acuerdo SNI-16/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) por medio del cual se invalidó la asamblea general electiva extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de Santa María Tlalixtac y, en consecuencia, se ordenó la realización de una nueva elección.
El Pleno de la Sala Regional determinó como correcta la decisión tomada por el TEEO y por el IEEPCO de tener como jurídicamente no válida dicha asamblea, debido a que se celebró sin respetar el sistema normativo interno de la citada comunidad.
Ello, toda vez que no se acreditó la supuesta notificación realizada a uno de los candidatos para que participara en la reunión en la que se acordó la nueva fecha para la celebración de la asamblea electiva en comento. Aunado a que no existe certeza de que la convocatoria para participar en dicha asamblea fuera difundida conforme a los usos y costumbres que rigen en la comunidad.
Por último, en la misma sesión, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO, emitida dentro del expediente JDCI/45/2020, en la que, entre otras cuestiones, declaró infundados los agravios presentados por diversos ciudadanos indígenas del municipio de San Juan Bautista Guelache, Etla,con los que se impugnó la supuesta omisión por parte del Gobernador del estado de Oaxaca de proponer al Congreso del Estado la integración de un nuevo Concejo Municipal del Ayuntamiento y, por parte del Congreso, la omisión de designar a las y los integrantes del referido Concejo Municipal.
Cabe hacer mención que el presente asunto deriva de la invalidez de la asamblea general extraordinaria celebrada 04 de febrero de 2018, para elegir a las y los concejales de dicho Ayuntamiento, decretada por el TEEO, la cual ha seguido una cadena impugnativa con diversas sentencias emitidas a nivel estatal y federal, con las cuales, entre otros temas, se ordenó el nombramiento de un Concejo Municipal para el periodo 2017-2019, encargado de la celebración de una nueva asamblea electiva extraordinaria para elegir a las autoridades municipales que desempeñarán el cargo durante el trienio 2020-2022.
El Pleno determinó, en esencia, que, si bien en el presente caso el Concejo Municipal fue designado en enero de 2019, ordinariamente debió concluir su encargo a finales de ese año, puesto que de manera habitual los concejales electos debieron asumir su función en enero de 2020. Sin embargo, en el presente asunto, debido a que no se está ante un supuesto ordinario sino ante uno extraordinario, se considera razonable que el mismo pueda permanecer sólo un año más, es decir hasta el último día de enero de 2021, debido a que el contexto generado por la pandemia ha sido uno de los obstáculos para reanudar los trabajos sobre la preparación de la elección.
En consecuencia, se determinó que se debe dar vista al titular del Ejecutivo Estatal, al presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, así como al presidente del Consejo General del Instituto Electoral local, para que en el supuesto de que al día último día de diciembre del año en curso, no se haya celebrado elección respectiva, el Instituto referido lo informe a los titulares de los Poderes referidos, a fin de que en el marco de sus respectivas competencias, se inicien los trabajos tendentes a la renovación del Concejo Municipal de San Juan Bautista Guelache, mismo que entre sus prioridades, deberá ocuparse de continuar los trabajos para la organización de la elección ordenada.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia, de este 30 de noviembre, se resolvieron 19 medios de impugnación: 10 juicios ciudadanos federales, ocho juicios electorales y un recurso de apelación.
Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).