PROMOCIÓN INDEBIDA DE UN DIPUTADO FEDERAL, CONTRATACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y DIFUSIÓN INDEBIDA DE PROPAGANDA EN RADIO Y TELEVISIÓN
27/noviembre /2020 / Sala Regional Especializada 24/2020
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría, el uso de promoción personalizada del diputado federal José Ricardo Gallardo Cardona, por el contenido de propaganda transmitida en radio y televisión a través de 3 concesionarias, la contratación indebida de tiempo en radio, así como la difusión indebida de propaganda por ambos medios; igualmente, en votación mayoritaria señaló la inexistencia del uso indebido de recursos públicos en su difusión.
Al analizar el expediente, se observó que se trató de promocionales que no fueron ordenados por el INE y difundidos en tres concesionarias de radio y televisión, de los que se advierte inequívocamente la voz e imagen de José Ricardo Gallardo Cardona exaltando su imagen, más allá de un ejercicio genuino de información o propaganda gubernamental.
De esta forma, se comprobó la contratación de tiempo en radio y se verificó la difusión indebida de propaganda, tanto en radio como en televisión, por parte de las concesionarias involucradas.
En consecuencia, la Sala determinó que el diputado federal violó gravemente la Constitución al promocionarse ilícitamente y al contratar su difusión a través de dichos medios, por lo que se dio vista a la Contraloría de la Cámara de Diputados, misma que tendrá que determinar la sanción que corresponda.
Toda vez que en esta Sala no se acreditó el uso indebido de recursos públicos, se ordenó hacer de conocimiento a la Unidad de Inteligencia Financiera para la identificación del recurso privado empleado para la contratación, así como a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la FGR, para que actúen como corresponda.
Por último, se impusieron sanciones a las concesionarias denunciadas, y se dictaron medidas de reparación al haberse considerado la vulneración en su dimensión colectiva y social del derecho a la información, así como del derecho al voto de la ciudadanía de San Luis Potosí.