LA SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE DIVERSOS ASUNTOS DE LOS ESTADOS DE OAXACA, TABASCO Y VERACRUZ
20/noviembre /2020 / Sala Regional Xalapa 37/2020
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Revocó la sentencia del TEEO emitida dentro de un procedimiento especial sancionador y le ordenó analizar de nueva cuenta el asunto relativo a la violencia política en razón de género señalada por la regidora de Salud del Ayuntamiento de Santo Domingo Ixcatlán, Oaxaca.
• Modificó el acuerdo plenario del TEEO que ordenó al IEEPCO la realización de mayores diligencias de investigación para la debida integración del expediente respecto a la queja presentada por la directora general del Instituto de la Mujer de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en contra de actos de violencia política en razón de género.
• Declaró la existencia de violencia política en razón de género en contra la delegada municipal del Ejido Felipe Galván, del municipio de Cunduacán, Tabasco.
• Revocó la sentencia del TEV y el acuerdo CG051/2020 del OPLEV, con los que se aprobó la distribución del financiamiento público de las organizaciones políticas estatales para el periodo del 1° de agosto al 31 de diciembre de 2020 del Estado de Veracruz.
• Confirmó la validez de la asamblea general comunitaria en la se eligió a la Agencia de Policía de Guerrero Grande, San Esteban, Atatlahuca, Oaxaca.
En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos asuntos de los estados de Oaxaca, Tabasco y Veracruz, bajo las temáticas de violencia política en razón de género, financiamiento público de las organizaciones políticas estatales y elecciones por sistemas normativos indígenas.
En cuanto a las resoluciones sobre violencia política en razón género, la Sala Regional Xalapa modificó un acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y dejó sin efectos la determinación de reencausar a procedimiento especial sancionador la demanda presentada por la regidora de Salud y Deportes del Ayuntamiento de Ayoquezco de Aldama.
Cabe destacar que la demanda estaba relacionada con el acceso y ejercicio al cargo que ostenta la citada regidora, así como, con supuestos actos de violencia política en razón de género perpetrados en su contra por el presidente municipal y el regidor de Agricultura, Aguas y Panteones de dicho Ayuntamiento.
El Pleno de la Sala determinó que el TEEO hizo una incorrecta selección de la vía para la sustanciación del asunto, ya que pasó por alto que el sistema de tutela político-electoral del estado de Oaxaca lo faculta para conocer sobre dicha temática, a través del juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos; por lo que, en ese sentido, el TEEO debió examinar la demanda de manera integral, tomando en cuenta que la pretensión de la regidora no estaba enfocada a que se sancionaran a los funcionarios públicos que estimó como infractores, sino a la restitución de sus derechos político-electorales.
Dado lo anterior, se ordenó al TEEO que tramite, sustancie y resuelva la demanda motivo de disenso, a través del juicio de la ciudadanía indígena.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEEO emitida dentro de un procedimiento especial sancionador que escindió parte de los hechos denunciados a juicio ciudadano indígena, declaró la inexistencia de la violencia política en razón de género en contra de la regidora de Salud del Ayuntamiento de Santo Domingo Ixcatlán, Oaxaca, y dejó subsistentes las medidas cautelares decretadas en su favor.
Ello, ya que el TEEO pasó por alto que en casos sobre violencia política de género en contra de mujeres indígenas el enfoque de la decisión debe ser reforzada respecto de: 1) la valoración probatoria, 2) la situación de posible doble discriminación, 3) la perspectiva de género intercultural para evitar su estigma y discriminación comunitaria y 4) la reversión de la carga de la prueba.
Por tanto, se ordenó al TEEO analice de nueva cuenta el asunto y emita una nueva determinación en la que se pronuncie sobre si existe o no la violencia política señalada, bajo los parámetros indicados, dejando a su consideración, en ejercicio de sus atribuciones, la posibilidad de ordenar la realización de mayores diligencias probatorias.
En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa modificó el acuerdo plenario del TEEO, dictado dentro del procedimiento especial sancionador que ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) la realización de mayores diligencias de investigación para la debida integración del expediente que se formó a partir de la queja presentada por la directora general del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en contra de actos de violencia política en razón de género atribuidos al presidente del citado municipio.
Lo anterior, al considerar que la orden de desahogar diversas pruebas técnicas ofrecidas por la parte denunciada, a efecto de que se les dé la posibilidad de comparecer nuevamente en dicho procedimiento, significaría una demora injustificada para la resolución de fondo del asunto.
Por otro lado, el resto de los agravios relacionados con la orden a la Comisión del IEEPCO señalada para recabar pruebas que acrediten las prestaciones que dejó de percibir la probable víctima y, pronunciarse respecto de diversas pruebas se declararon inoperantes al no surtirse el requisito de definitividad para ser conocidos por esta Sala Regional.
Adicionalmente, a efecto de que se emita la resolución correspondiente a la brevedad, el Pleno de la Sala Regional determinó que dicha Comisión debe dar cumplimiento a lo ordenado en un plazo máximo de cinco días hábiles y, vencido ese plazo, el TEEO deberá dictar sentencia con los elementos que consten en el expediente en un plazo de 48 horas contadas a partir de la recepción de los expedientes remitidos por la Comisión del IEEPCO.
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) que declaró inexistente la violencia política en razón de género en contra la delegada municipal del Ejido Felipe Galván, del municipio de Cunduacán.
Cabe destacar que el TET resolvió la demanda presentada por la delegada municipal en cumplimiento a una sentencia de la Sala Regional, en la que se le ordenó pronunciarse respecto de los agravios relativos a la violencia política en razón de género alegada.
El Pleno de la Sala indicó que, contrario a lo señalado por el TET, del análisis de las pruebas aportadas se desprende que los actos de violencia denunciados por la delegada municipal, atribuidos a la presidenta municipal de dicho Ayuntamiento, sí constituyen violencia política en razón de género, pues tuvieron como fin obstaculizar el ejercicio pleno y efectivo de su cargo.
Por tanto, la Sala ordenó a la presidenta municipal y a los demás integrantes del Ayuntamiento abstenerse de realizar acciones u omisiones que, de manera directa o indirecta, tengan por objeto o resultado intimidar, molestar, o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de la delegada municipal.
En lo que respecta a la temática de financiamiento, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEV) emitida el 22 de octubre del presente año, así como el acuerdo CG051/2020 del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV), con los que se aprobó la distribución del financiamiento público de las organizaciones políticas estatales para el periodo del 1° de agosto al 31 de diciembre de 2020, en cumplimiento al artículo tercero transitorio del decreto 580, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la normativa del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
La magistrada y los magistrados de la Sala consideraron incorrecto que el TEV no atendiera los planteamientos de inaplicación del citado artículo transitorio que le fueron formulados, a partir de la justificación de que se encontraba impedido para realizar el control concreto de constitucionalidad, debido a la promoción de diversas acciones de inconstitucionalidad contra el mismo artículo que hicieron partidos políticos del estado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Lo anterior, ya que es viable que las autoridades jurisdiccionales locales revisen, en cada caso concreto, si la aplicación de una norma vulnera algún derecho, principio o restricción constitucional; lo que permite garantizar la regularidad constitucional del estado de derecho de manera complementaria al control abstracto.
Derivado de lo anterior, con plenitud de jurisdicción, la Sala resolvió los agravios presentados en la instancia primigenia y, con ello, determinó revocar el acuerdo controvertido del OPLEV, porque sus efectos irrumpen el principio constitucional de anualidad de las prerrogativas de los partidos políticos, así como la certeza que debe regir la función electoral.
En consecuencia, ordenó al OPLEV que realice las gestiones necesarias para reintegrar lo montos disminuidos a los partidos políticos estatales y los ajustes necesarios para reestablecer la situación presupuestaria vigente antes de la aprobación del acuerdo controvertido.
Por último, en materia de elecciones bajo los sistemas normativos indígenas, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que declaró la validez de la asamblea general comunitaria llevada a cabo el 14 de julio de 2019, en la se eligió a la Agencia de Policía de Guerrero Grande, San Esteban, Atatlahuca, Oaxaca, toda vez que el proceso electivo fue llevado a cabo conforme a derecho.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia, de este 20 de noviembre, se resolvieron 19 medios de impugnación: 11 juicios ciudadanos federales, tres juicios electorales y cinco juicios de revisión constitucional electoral.
Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).