Se revoca resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos para que emita una nueva en donde incluya la perspectiva de género
20/noviembre /2020 / Sala Regional Ciudad de México 38/2020
Ciudad de México
- SRCDMX revoca resoluciones relacionadas con modificaciones al calendario presupuestal del Partido del Trabajo y Socialdemócrata de Morelos para garantizar equidad en la contienda
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que sobreseyó el incidente por violación a las medidas cautelares promovidas en el juicio local, derivado de diversos actos de violencia política en razón de género ejercidos contra la actora, así como la vulneración al ejercicio de su cargo como integrante del Concejo del Municipio indígena de Hueyapan.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-166/2020, el pleno estimó que el Tribunal local debió generar una igualdad efectiva entre las partes en la que se respetara la dignidad de la actora como persona en condición de vulnerabilidad, ajustando el procedimiento de desahogo de pruebas y estableciendo medidas dirigidas a evitar que las partes acudieran simultáneamente a la audiencia para no obligarla a confrontar a su posible agresor, pues ello podría resultar revictimizante.
Lo anterior porque a juicio de esta Sala Regional, impartir justicia con perspectiva de género implica desplegar parámetros particulares para obtener, admitir, desahogar, valorar y calificar las pruebas, considerando la situación en que se encuentran las partes para respetar el derecho a una igualdad real entre aquellas, traduciéndose en no exigir a quien denuncia el cumplimiento de cargas procesales irracionales o desproporcionadas.
En ese sentido, el Tribunal local debió partir de la premisa de que, como víctima de violencia por razón de género, la actora pudo haberse enfrentado a obstáculos estructurales por denunciar lo sucedido; además de considerar la dificultad que enfrentaba para acreditar los hechos que denunció.
Por lo anterior, el pleno revocó la resolución impugnada para que el Tribunal local realice las diligencias que considere necesarias para juzgar con perspectiva de género, y emita una nueva resolución teniendo presente la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la actora.
SRCDMX revoca resoluciones relacionadas con modificaciones al calendario presupuestal del Partido del Trabajo y Socialdemócrata de Morelos para garantizar equidad en la contienda
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública revocó, por unanimidad, las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Morelos en las que se confirmaron los acuerdos emitidos por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), mediante los cuales se aprobó la modificación del calendario presupuestal del Partido Socialdemócrata de Morelos y Partido del Trabajo respectivamente, derivado de diversas sanciones impuestas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Al dictar sentencia en el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-11/2020, el Pleno revocó la resolución controvertida, por considerar que efectivamente le asiste la razón al actor, ya que el retraso y ejecución simultánea de las multas impuestas en diversos ejercicios transgrede el principio de equidad pues existen partidos políticos a los que sí se les cobraron de manera gradual, sin que el IMPEPAC expusiera una motivación suficiente para justificar el retraso o la razón para hacer el cobro de manera diferenciada.
Por otra parte, al resolver el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-12/2020, esta Sala Regional estimó que la postulación a una candidatura por parte de un partido político supone una serie de procesos internos de selección, los cuales deben llevarse a cabo siempre respetando la normativa del partido y, junto con ello, garantizar los derechos que esta le otorgue a su militancia y/o personas afiliadas.
En ese tenor, consideró que la ejecución y cobro de las diversas multas mediante la reducción de las ministraciones mensuales que corresponden al partido actor para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, sí puede situarlo en una posición que comprometa su funcionamiento interno para la realización de su proceso de selección de candidaturas para este proceso electoral.
Por lo anterior, al concluir que la forma en que el IMPEPAC ejecutó las multas puede generar un desequilibrio en la contienda, el pleno revocó la sentencia impugnada.