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SALA REGIONAL TOLUCA DESECHÓ DOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN QUE CONTROVERTÍAN UNA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, AL CONSIDERAR QUE INCUMPLÍAN LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

17/noviembre /2020 / Sala Regional Toluca 47/2020

Toluca de Lerdo, a

 Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la mañana de este martes, a través de sesión pública no presencial por videoconferencia, analizó y resolvió dos medios de impugnación, correspondientes a un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio electoral.

 El Pleno de Sala Regional Toluca, al considerarse que incumplían los requisitos de procedencia, desechó ambas demandas en las que se combatía la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, que declaró fundada la omisión atribuida al Ayuntamiento de Tangamandapio de dar respuesta a diversas solicitudes relacionadas con la transferencia y entrega de recursos públicos a la comunidad indígena La Cantera.

En el juicio ciudadano federal, la demanda se desechó por haber sido presentada fuera del plazo legal.

En tanto, el juicio electoral se desechó por considerarse que el Ayuntamiento carece de legitimación para instar ante la autoridad jurisdiccional electoral federal, por haber fungido como autoridad responsable en la instancia impugnativa primigenia, no actualizándose el supuesto de excepción previsto en la jurisprudencia, ya que los agravios planteados en la demanda se dirigieron a defender su acto de autoridad, sin hacer valer una afectación directa a la esfera jurídica de los funcionarios, ni se cuestionó la competencia que sostuvo el Tribunal Electoral local para conocer del caso.

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