SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA CON LA AUSENCIA DE EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD PARA INSTAR CONTRA LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL MUNICIPIO DE HUAZALINGO.
14/noviembre /2020 / Sala Regional Toluca 46/2020
Toluca de Lerdo, a
El Pleno de Sala Regional Toluca revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que, al considerar que la demanda carecía de firma autógrafa, desechó el juicio de inconformidad intentado ante esa instancia por el accionante.
Los Magistrados sostuvieron que el Tribunal responsable pasó por alto que el libelo fue presentado en original ante el Consejo Municipal de Huazalingo y no en copia simple como se afirmó en la sentencia impugnada, ya que la autoridad primigenia en su informe circunstanciado reconoció que la demanda se había presentado con firma autógrafa, aunado a que del material probatorio se advirtió que en diverso escrito presentado sí constaba la firma autógrafa del accionante, lo que permitía tener por colmado el requisito en cuestión, de ahí que el yerro del citado Consejo en remitir a Tribunal Electoral de Hidalgo la documentación correcta, no puede ocasionarle un perjuicio al actor que se traduzca en impedirle acceder a la justicia electoral local.
Por tanto, por unanimidad, se revocó la sentencia impugnada para el efecto de que la responsable conozca y resuelva la controversia sometida a su jurisdicción.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán