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SRCDMX garantiza paridad de género en la integración de comisarías municipales de la comunidad de Pololcingo, Guerrero

13/noviembre /2020 / Sala Regional Ciudad de México 37/2020

Ciudad de México

  • Se confirma la elegibilidad de una persona para integrar COPACO en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que confirmó la declaración de validez de la elección de comisarías municipales de la comunidad de Pololcingo, del municipio de Huitzuco de los Figueroa, para garantizar que se integren de forma paritaria.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-177/2020, el pleno estimó que el hecho de que no existieran reglas de paridad de género en la Ley Orgánica Municipal o en la convocatoria emitida por el ayuntamiento para la elección de comisarías municipales (en específico de la localidad de Pololcingo), no limitaba la posibilidad de que el ayuntamiento, en específico en el registro de planillas, requiriera a las mismas para que se conformaran bajo el principio de paridad de género.

En ese sentido, consideró que el principio de paridad de género debe verse reflejado en los cargos de comisarías municipales, pues al constituir autoridades auxiliares del gobierno municipal, de su cercanía con la población a la que representan, de las funciones que realizan y de que su elección se lleva a cabo a través de ejercicio del derecho a votar y ser votado o votada es que también forme parte de la paridad de género prevista a nivel constitucional y convencional.

Por lo anterior, la Sala Regional modificó la sentencia impugnada para que la autoridad responsable requiera a la planilla uno para que, en un plazo de diez días naturales, subsane su conformación de forma paritaria y el ayuntamiento expida los nombramientos conducentes.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular. Coincidió en que se vulneró el principio de paridad de género pero sostuvo que requerir a la planilla ganadora que subsane su integración para reparar dicha violación, transgrede la voluntad del electorado, por lo que consideró necesario realizar una nueva elección.

Se confirma la elegibilidad de una persona para integrar COPACO en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México en la que confirmó la elegibilidad de una persona para integrar la COPACO de la Unidad Territorial, al concluir que de los elementos de prueba que integran el expediente, no se demostró que la persona cuya elegibilidad se cuestionó estuviera impedida para integrar la COPACO.

Al dictar sentencia en el juicio de revisión constitucional SCM-JE-50/2020, el Pleno confirmó la resolución controvertida, al considerar que el Tribunal local sí fue exhaustivo en el estudio de los agravios planteados por el actor y advirtió que la limitante establecida en la Ley de Participación, al incidir en el derecho fundamental de las personas a ser votadas únicamente debe operar para el caso de aquellas que ocupen algún cargo dentro de la administración pública federal o local o bien de la alcaldía, desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, o bien para aquellas contratadas bajo el régimen de honorarios profesionales y/o asimilables a salarios que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social, razón por la cual no resulta aplicable a la ciudadana denunciada por el actor para ocupar el cargo.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la sentencia impugnada.