DIFUSIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “2º AÑO DEL TRIUNFO HISTÓRICO DEMOCRÁTICO DEL PUEBLO DE MÉXICO, DEL C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR”
12/noviembre /2020 / Sala Regional Especializada 18/2020
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, la inexistencia de las infracciones denunciadas, consistentes en la presunta promoción personalizada, supuesta vulneración de las normas que rigen la rendición del informe de labores y uso indebido de recursos públicos.
Lo anterior, toda vez que del análisis integral del contenido del evento denunciado, se tiene que la información presentada por el Presidente de la República se encuentra encaminada a transparentar las gestiones que la administración pública federal sin que haya expresiones o manifestaciones que de manera explícita permitan determinar la promoción personalizada del titular del Ejecutivo Federal y los servidores públicos denunciados, así como que tampoco hay elementos tendentes a posicionar a una fuerza política en específico.
Además, respecto a la supuesta vulneración de las normas que rigen la rendición del informe de labores, tampoco se configura la infracción toda vez que el evento denunciado consiste en un ejercicio de rendición de cuentas de la actual administración federal en donde se busca informar a la ciudadanía respecto de acciones, políticas públicas y programas sociales, por lo que resulta evidente que no se realizó un uso indebido de recursos públicos; y, por tanto, que no se infringió el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.
Por último, si bien no se advierte alguna orden de encadenamiento en radio y televisión a nivel nacional para la difusión del evento denunciado, se ordenó a la autoridad instructora el inicio de un procedimiento especial sancionador con la finalidad de que se investigue si las concesionarias de radio y televisión implicadas cumplieron con la difusión de las pautas correspondientes.