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LA SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE DIVERSOS ASUNTOS RELACIONADOS CON VIOLENCIA POLÍTICA DE LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ

6 /noviembre /2020 / Sala Regional Xalapa 36/2020

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Revocó el acuerdo plenario emitido por el TEEO que reencauzó la demanda presentada por una militante del PRD para reclamar el pago de dietas y la ejecución de actos de violencia política en razón de género en su contra.
• Revocó la resolución del TEEO que, entre otras cuestiones, determinó sobreseer dos juicios respecto a los actos y omisiones relacionados con violencia política en razón de género y la omisión de convocar a una edil del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño a sesiones de Cabildo.
• Confirmó la sentencia del TEV que, entre otras cuestiones, declaró fundados los agravios presentados en dicha instancia por el síndico mu

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dentro del expediente JDC/94/2020 que, por una parte, reencauzó al órgano de justicia intrapartidista del Partido de la Revolución Democrática (PRD) la demanda presentada por una militante para reclamar el pago de dietas devengadas por su desempeño como secretaria de planeación y proyectos especiales del Comité Directivo Estatal, y, por otra, reencauzó la demanda de la misma ciudadana al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), respecto a los agravios sobre violencia política en razón de género, a efecto de iniciar un procedimiento especial sancionador.

El Pleno de la Sala determinó que fue incorrecto ordenar tales rencauzamientos; en primer lugar, porque el TEEO no consideró que, además del partido político, se encuentran señalados como responsables funcionarios del IEEPCO y del Instituto Nacional Electoral, de manera tal que la instancia de justicia del PRD no puede sancionar actos de autoridades electorales y, por otro lado, se estimó que no era correcto que se remitiera la queja de violencia política de género al IEEPCO para que iniciara un procedimiento especial sancionador, debido a que el presidente del IEEPCO se encuentra señalado como responsable y, por ello, dicha autoridad no puede actuar como juez y parte.

En consecuencia, se revocaron los rencauzamientos en mención y se ordenó al TEEO que resuelva la impugnación en su conjunto.

Por otro lado, la Sala Regional Xalapa revocó el sobreseimiento decretado por el TEEO respecto a los actos y omisiones planteados por una edil del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño, Oaxaca, relacionados con actos de violencia política en razón de género.

Ello, debido a que el TEEO faltó a su deber de juzgar con perspectiva de género, pues el hecho de que los actos fueron atribuidos al entonces presidente municipal, quien falleció durante la sustanciación del juicio local, no pueden traer como consecuencia que no se administre justicia a la actora.

Además, la Sala consideró que, con la falta de estudio de sus planteamientos, el TEEO impidió a la actora la posibilidad de que se le dicten medidas de reparación integral.

En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, entre otras cuestiones, declaró fundados los agravios presentados en dicha instancia por el síndico municipal del Ayuntamiento de Rafael Delgado relacionados con la vulneración a su derecho a desempeñar dicho cargo, dada la reducción y omisión de pago de la remuneración que le corresponde, así también, por la omisión de convocarlo a sesiones de Cabildo.

Además, el TEV determinó que la presidenta municipal y el regidor único de dicho Ayuntamiento perdieron la presunción de contar con un modo honesto de vivir, al acreditarse la repetición del acto reclamado y la existencia de violencia política en contra del síndico municipal por su condición de adulto mayor.

Lo anterior, en virtud de que la declaratoria de pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir de los actores se encuentra apegada a Derecho, por lo que las razones que exponen son insuficientes para demostrar la existencia de un análisis incorrecto por parte del TEV.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución incidental del TEV que declaró que se acataron las medidas de protección dictadas en favor de la regidora quinta del Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz.

Cabe hacer mención que las medidas dictadas por el TEV a favor de la actora se centraron en la obligación del Ayuntamiento de convocarla a las sesiones de Cabildo, la entrega de recursos humanos y materiales, así como la remisión de un informe sobre el cumplimiento de las medidas decretadas.

La magistrada y los magistrados de la Sala declararon infundado el planteamiento de la actora, ya que los hechos en los que sustenta el supuesto incumplimiento de las medidas de protección referidas no fueron materia de la sentencia que se considera incumplida.

Por último, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del TEV dictada el 15 de octubre del año en curso, que declaró infundados e inoperantes los agravios expuestos por la regidora quinta del Ayuntamiento de Altotonga, respecto de actos ocurridos en la sesión de Cabildo celebrada el 14 de agosto y sobreseyó las alegaciones de violencia política en razón de género en virtud de que los actos reclamados eran extemporáneos.

Lo anterior, para el efecto de que el TEV se pronuncie sobre la posible comisión de actos de obstrucción del cargo y violencia política de género ejercidos durante la referida sesión de Cabildo atribuidos al presidente municipal de Altotonga, tomando en cuenta que ello puede consistir en una conducta continuada y relacionada con las diversas determinaciones que esta Sala Regional ha asumido en diversos precedentes.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia, de este 06 de noviembre, se resolvieron 14 medios de impugnación: nueve juicios ciudadanos federales, cuatro juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.

Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).