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Se revoca resolución partidista que niega registro del actor en el padrón nacional de militantes de Morena

5 /noviembre /2020 / Sala Regional Ciudad de México 36/2020

Ciudad de México

  • Se modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que desechó el medio de impugnación relacionado con el ejercicio del cargo de Presidente Municipal de Cochoapa el Grande.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena relacionada con la sanción por supuestas infracciones a la normativa interna del partido realizadas por el promovente y por mayoría, definió analizar la demanda primigenia en plenitud de jurisdicción, dada la extensa cadena impugnativa que había llevado la controversia.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-51/2020, el pleno estimó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena fue omisa en realizar una diligencia sobre el desahogo del contenido de los vínculos electrónicos ofrecidos por las partes en la queja partidista para demostrar las conductas relacionadas con la pertenencia del actor a un grupo dentro del partido y a la denostación que le atribuían de la dirigencia del referido instituto político.

En ese sentido, concluyó que la CNHJ, además, no ejerció sus facultades investigadoras pues omitió realizar diligencias adicionales con el fin de esclarecer si se acreditaban o no las conductas denunciadas.

Por lo anterior, la Sala Regional revocó la resolución partidista y ordenó la reposición del procedimiento a partir de la etapa de audiencia de pruebas y alegatos, para que la Comisión Nacional emita una nueva valoración sobre el material probatorio de manera integral, y en consecuencia dicte una nueva resolución.

El magistrado José Luis Ceballos Daza emitió un voto particular por considerar que la Sala Regional no debió asumir plenitud de jurisdicción, pues al encontrar actualizados los elementos para revocar la determinación del Tribunal local, la autoridad responsable estaría en posibilidades de emitir una nueva.

Se modifica la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que desechó el medio de impugnación relacionado con el ejercicio del cargo de Presidente Municipal de Cochoapa el Grande.

La Sala Regional Ciudad de México modificó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que desechó de plano la demanda del actor relacionada con la negativa del Congreso del Estado de tomarle protesta como presidente municipal en el ayuntamiento Cochoapa el Grande.

Al dictar sentencia en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-155/2020, el pleno modificó la resolución controvertida porque el Tribunal local se equivocó al desechar la demanda del actor presentada contra el Decreto 2 basado en que ya había impugnado ese mismo acto en una ocasión distinta; lo que según se advirtió, no fue así.

Asimismo, en cuanto a la tercera interesada, la Sala Regional consideró que no existen elementos en el expediente que permitan acreditar, al menos a manera de indicio, la violencia política y violencia de género sobre conductas que atribuye al actor, lo cual no es materia de la controversia planteada en este medio de impugnación, por lo que se dejó a salvo los derechos de la tercera interesada, a efecto de que, de así estimarlo conveniente, presente la denuncia correspondiente

En consecuencia, la Sala Regional modificó la sentencia impugnada.