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LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA DESIGNACIÓN DE LA SÍNDICA DE TAPACHULA, CHIAPAS, COMO PRESIDENTA MUNICIPAL

29/octubre /2020 / Sala Regional Xalapa 35/2020

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Revoca resoluciones del TEEY relacionadas con la ejecución de la sentencia dictada en el expediente JDC-030/2019, relativo al derecho de acceso y desempeño del cargo que ostenta la síndica municipal del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán.-----------------------------------------------

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que, entre otras cuestiones, confirmó el Decreto 189 del Congreso del Estado que declaró la falta definitiva del cargo de la presidencia municipal del Ayuntamiento de Tapachula, y nombró a la síndica municipal propietaria para asumir dicho cargo.

En el presente asunto, el regidor del Ayuntamiento impugnó dicha sentencia expresando contar con un mejor derecho para ocupar el cargo de presidente municipal, debido a que, a su parecer, correspondía legalmente a otro hombre ocupar la vacante generada por la falta definitiva del presidente municipal.

El Pleno de la Sala determinó confirmar la sentencia porque, como lo señaló el TEECH, la designación de una mujer como presidenta municipal en el Ayuntamiento de Tapachula es congruente con el postulado de paridad de género que busca una igualdad sustantiva que beneficie a las mujeres.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) que declaró debidamente cumplida la sentencia dictada en el expediente JDC-030/2019 y confirmó el acuerdo plenario de 04 de septiembre del año en curso emitido en el expediente principal, relacionado con el derecho de acceso y desempeño del cargo que ostenta la síndica municipal del Ayuntamiento de Kanasín.

La magistrada y magistrados federales declararon fundado el agravio relacionado con la omisión de atender, sustanciar y resolver el incidente de cumplimiento de sentencia presentado por la síndica en mención, debido a que el escrito de incumplimiento de la sentencia fue promovido con anterioridad al Acuerdo de Plenario que la tuvo por cumplida; sin que se sustanciara el incidente respectivo ni en tal resolución se tomaran en cuenta los elementos manifestados por la síndica municipal.

Ante ello, se determinó revocar el Acuerdo Plenario del TEEY y dejar insubsistentes todos los actos posteriores a la emisión de ese Acuerdo de cumplimiento. Asimismo, se ordenó reponer el procedimiento a partir del momento de la presentación del escrito incidental de 26 de agosto.

Además, el Pleno de la Sala Xalapa también declaró fundado el agravio relacionado con la omisión del TEEY de atender los planteamientos relativos a la supuesta comisión de actos que constituyen violencia política de género, por lo que le ordenó escindir tales planteamientos para que sean analizados y resueltos con perspectiva de género.

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia, de este 29 de octubre se resolvieron 11 medios de impugnación: ocho juicios ciudadanos federales y tres juicios electorales.

Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).