SALA REGIONAL TOLUCA MODIFICÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA RELACIONADA CON CONDUCTAS DE VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO ATRIBUIDAS AL CONGRESO DEL ESTADO DE LA REFERIDA ENTIDAD.
21/octubre /2020 / Sala Regional Toluca 42/2020
Toluca de Lerdo, a
El Pleno de Sala Regional Toluca modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima que, entre otras cuestiones, sobreseyó respecto a actos que estimó pertenecían al ámbito del Derecho Parlamentario y no al Electoral, además de resolver que no existían elementos que permitieran tener por demostrada la violencia política contra las mujeres por razón de género que le fue impugnada ante esa instancia.
Al respecto, se consideró que en el juicio ciudadano no era la vía para privar de sus alcances jurídicos y efectividad a los acuerdos, decretos y demás decisiones adoptadas al seno del Congreso del Estado de Colima, porque el conocimiento por vicios propios de los actos relativos a la preparación, celebración y toma de acuerdos aprobados por el Congreso son propios del Derecho Parlamentario y, por tanto, escapan a los alcances restitutorios que eventualmente pudiera tener una sentencia en materia electoral.
En lo tocante a la presunta violencia política contra las mujeres por razón de género, Sala Regional Toluca consideró fundados los agravios para modificar la sentencia impugnada, ya que el Tribunal responsable debió omitir pronunciarse al respecto y en su lugar remitir las constancias a la Mesa Directiva del Congreso del Estado en Colima, para que en el ejercicio pleno de sus atribuciones determinara lo que en Derecho corresponda.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán