SALA REGIONAL TOLUCA TUVO POR NO PRESENTADO UN RECURSO DE APELACIÓN RELACIONADO CON LA PETICIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO PARA REALIZAR SUSTITUCIONES DE REPRESENTANTES ANTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA QUE SE INSTALARAN PARA LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTIVO 2019- 2020 A CELEBRARSE EN HIDALGO.
17/octubre /2020 / Sala Regional Toluca 41/2020
Toluca de Lerdo, a
El Pleno de Sala Regional Toluca tuvo por no presentado el recurso de apelación interpuesto por el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional acreditado ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la citada entidad federativa, por el cual controvirtió, vía per saltum la negativa para realizar la sustitución de representantes ante las mesas directivas de casilla que se instalaran para la jornada electoral del proceso electivo que tendrá verificativo el dieciocho de octubre siguiente.
En el medio de impugnación electoral se consideró que se actualizaba la causal de improcedencia relativa a la falta de firma autógrafa, derivado de que el recurso de apelación fue presentado vía correo electrónico, de ahí que no existían elementos que permitieran verificar que el archivo recibido efectivamente correspondiera a un medio de impugnación promovido por el accionante, máxime que la presentación de los medios de impugnación debe ajustarse a las reglas procedimentales previstas en la normativa aplicable, las cuales permiten presumir, entre otras cuestiones, la auténtica voluntad de las partes para comparecer en juicio, que en la especie, no sucedió.
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Quinta Circunscripción
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