SALA REGIONAL TOLUCA DESESTIMÓ LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DE UNA CIUDADANA QUE CONTROVIRTIÓ VÍA PER SALTUM, EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS 2019-2020, EN TEPEAPULCO, HIDALGO.
13/octubre /2020 / Sala Regional Toluca 38/2020
Toluca de Lerdo, a
El Pleno de Sala Regional Toluca por unanimidad de votos desestimó los motivos de inconformidad de la actora del juicio ciudadano federal quien promovió per saltum ante este órgano jurisdiccional, el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el Proceso Interno de Selección de Candidaturas para las Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías de los Ayuntamientos, para el proceso electoral local 2019-2020, en Tepeapulco, Hidalgo.
Previa la procedencia del juicio vía per saltum, ante la cercanía de la jornada electoral, se calificaron como inoperantes los agravios, al estimar que el contenido de la convocatoria era expreso al otorgar la posibilidad de aprobación por calificación política, de candidatura única, tanto en los casos de postulaciones internas como externas.
De ahí que la actora tenía la carga de impugnar la Convocatoria al momento de buscar su participación en el proceso interno y, al no hacerlo, consintió las reglas, por lo que no puede inconformarse con su aplicación al no basarse en vicios propios, por tanto, se confirmó, en la materia de impugnación la determinación controvertida.
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Quinta Circunscripción
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