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SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA CON LA FACULTAD DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA PARA REALIZAR REQUERIMIENTOS RESPECTO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS.

12/octubre /2020 / Sala Regional Toluca 37/2020

Toluca de Lerdo, a

Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la mañana de este lunes, a través de sesión pública no presencial por videoconferencia analizó y resolvió cinco medios de impugnación los cuales correspondieron a cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

El Pleno de Sala Regional Toluca confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo relacionada con el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de esa entidad que aprobó la solicitud de registro de las planillas de MORENA en diversos Ayuntamientos, para el proceso electoral 2019-2020.

Por unanimidad de votos se determinó que resultaban inatendibles los motivos de inconformidad del partido político actor, porque de la normativa electoral se desprende que es una facultad del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo realizar los requerimientos necesarios respecto de las solicitudes de registro de candidaturas a fin de que se subsanen las omisiones en que hayan incurrido los partidos políticos en ese proceso de registro.

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Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán