LA SALA REGIONAL XALAPA valida las acciones afirmativas en las materias de paridad, jóvenes e indígena que se aplicarán en el proceso electoral local en curso en el Estado de Tabasco
7 /octubre /2020 / Sala Regional Xalapa 32/2020
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• La Sala Xalapa ordena al Tribunal Electoral del Estado de Tabasco que se pronuncie sobre la violencia política en razón de género que le planteó la delegada del Ejido de Felipe Galván, municipio de Cunduacán.
En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco que, entre otras cuestiones, por una parte confirmó lo referente a las acciones afirmativas de paridad y de jóvenes y, por otro lado, revocó parcialmente lo relativo a la acción afirmativa de personas indígenas, en el acuerdo CE/2020/022, por el cual, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) local aprobó los ”Lineamientos para garantizar los principios constitucionales de paridad, igualdad y no discriminación en las postulaciones de candidaturas a presidencias municipales, regidurías y diputaciones en los procesos electorales de Tabasco”.
La magistrada y magistrados federales consideraron infundados e inoperantes los agravios formulados por el Partido Revolucionario Institucional, ya que en el caso se encuentra debidamente fundada y motivada la acción afirmativa dirigida a incluir las candidaturas de las personas jóvenes en el estado de Tabasco.
Además, la Sala Xalapa consideró viable implementar una acción afirmativa en favor de las personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas de dicha entidad federativa, sin desahogar la consulta previa e informada, por las circunstancias extraordinarias en las que se prepararon y aprobaron dichos Lineamientos.
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco dictada el pasado once de septiembre, en la cual se resolvieron, entre otros aspectos, el pago de dietas adeudadas a la actora, quien se ostenta como mujer indígena perteneciente al Ejido de Felipe Galván, municipio de Cunduacán, con motivo de su desempeño como delegada.
La Sala Xalapa determinó que la violencia política por razón de género reclamada por la actora, en el presente caso, debe ser materia de conocimiento y resolución por el Tribunal Electoral local y no como este último decidió, cuando canalizó ese tema al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, a través del procedimiento especial sancionador. Por lo anterior, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Tabasco que se pronuncie respecto del agravio relacionado con la violencia política en razón de género.
En suma, en la sesión pública no presencial por sistema de videoconferencia de este 7 de octubre se resolvieron siete juicios ciudadanos federales, dos juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral, en un total de diez medios de impugnación.
Ello, en cumplimiento a los Acuerdos Generales de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).