CONTRATACIÓN DE TIEMPOS EN TELEVISIÓN Y POSIBLE
5 /octubre /2020 / Sala Regional Especializada 12/2020
CDMX
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, inexistente la presunta contratación indebida de tiempos en televisión, con fines de realizar la promoción de un ciudadano en un spot en el que se invitaba a la sociedad a participar en un evento infantil con motivo de la celebración del día de reyes. Al respecto, la mayoría de los integrantes de la Sala consideraron que el promocional denunciado no constituía propaganda política o electoral encaminada a influir en las preferencias electorales; y por ende, su difusión no era una infracción atribuible a Francisco Leopoldo Basurto Acosta en el proceso electoral del estado de Hidalgo. En consecuencia, al no constituir propaganda política o electoral determinó dar vista tanto a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia del estado de Hidalgo, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que corresponda con la finalidad de salvaguardar un presunto uso indebido de la imagen de las niñas y niños que se advierten en el spot que se analizó en la ejecutoria y, respecto a la supuesta falsedad de la firma de un documento, lo hizo del conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para que proceda como corresponda.