DECLARACIÓN DE AMLO SOBRE LAS ELECCIONES NO VULNERA LA LEY; ES PARTE DE SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN: SALA ESPECIALIZADA
20/agosto /2020 / Sala Regional Especializada 8/2020
CDMX
- La Sala Regional Especializada emitió la determinación en torno a las declaraciones del Ejecutivo en las que señaló que sería "guardián de las elecciones".
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, que las expresiones que realizó el presidente de la República en las “mañaneras” del 22 y 23 de junio, están amparadas en la libertad de expresión.
Lo anterior porque se emitieron durante un legítimo ejercicio periodístico. Además de su contenido no se desprende que tuvieran el claro fin de incidir en las preferencias electorales a favor o en contra de alguna fuerza política en los procesos electorales locales de Coahuila o Hidalgo, ni en el próximo proceso federal.
La Sala Especializada determinó que la expresión que emitió el mandatario sobre que se convertiría “en el guardián de las elecciones” por sí misma no persigue influir en las preferencias electorales de la ciudadanía con miras a los procesos electorales locales o federal. En el análisis integral que se realizó a sus manifestaciones se advierte que tenía por objeto expresar que en su calidad de ciudadano y como servidor público tiene especial interés en que no se permita el fraude electoral en los próximos comicios, y que aun cuando reconoce que esa función le ha sido encomendada legalmente al INE, tiene el derecho de denunciarlo, de ser el caso, ante las autoridades competentes.
Por otro lado, se identificaron distintas expresiones por las que el titular del Ejecutivo realiza una crítica o emite su opinión respecto a la supuesta actuación de los presidentes y de las autoridades electorales en el pasado, sin que se desprenda que pudiera tener el claro fin de incidir en las preferencias electorales a favor o en contra de un partido político.
Por consecuencia, al advertirse que las expresiones denunciadas no generan una afectación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, se determina la inexistencia tanto de esta infracción, como de la utilización indebida de recursos públicos.