header

SRCDMX resuelve asunto relacionado con violencia política por razón de género contra regidora de Tetela del Volcán, Morelos

1 /octubre /2020 / Sala Regional Ciudad de México 31/2020

Ciudad de México

  • Se revoca resolución que ordena a la instancia partidista emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la solicitud de expulsión de integrantes del Congreso local como militantes de Morena en Puebla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, modificó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos relativa a la existencia de violencia política por razón de genero por parte del presidente municipal contra una regidora del ayuntamiento de Tetela del Volcán.

Al dictar sentencia en el juicio electoral SCM-JE-10/2020, se determinó improcedente la impugnación de la tesorera -en representación del Ayuntamiento- debido a que fue autoridad responsable en el juicio local.

Por otro lado, se consideró parcialmente fundado el agravio relacionado con el estudio realizado por el Tribunal local respecto a los elementos necesarios para determinar si existía o no violencia política por razón de género, contra una mujer pues sostiene que está acreditada tal conclusión en que la receptora de esas conductas es mujer, sin justificar tal afirmación, y que la regidora pertenece a una comunidad indígena -cuestión que no tiene relación alguna con el género de una persona-.

Al respecto, la Sala Regional consideró que no hubo el mismo trato al interior del Ayuntamiento entre los regidores y la regidora y que la afectación económica que sufrió ésta, tuvo un impacto diferenciado en tanto que no solo le imposibilitó ejercer su cargo, sino que además, los hechos denunciados pudieron tener como consecuencia el detrimento de su imagen ante la población de Tetela del Volcán como figura de autoridad o capaz de ejercer el cargo que se le encomendó.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional desechó la demanda interpuesta por el Ayuntamiento, modificó la resolución impugnada para que se incluyan las razones expresadas al analizar el elemento del protocolo de violencia política contras las mujeres por razón de género y confirmó las vistas ordenadas por el Tribunal local.

El magistrado presidente Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular al considerar que se debió desechar la demanda en virtud de que se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de legitimación activa de la parte actora para promover el juicio al haber actuado como autoridad responsable en la instancia previa.

Se revoca resolución que ordena a la instancia partidista emitir pronunciamiento respecto a la procedencia de la solicitud de expulsión de integrantes del Congreso local como militantes de Morena en Puebla

La Sala Regional, por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en la que ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena la reposición del procedimiento instaurado contra diputadas y diputados del Congreso local, a fin de que emita un pronunciamiento respecto a la procedencia de la solicitud de expulsión como militantes en la entidad.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-114/2020, se estimó que el Tribunal local efectuó un análisis que vulneró el principio de congruencia porque a pesar de que reconoció que las conductas atribuidas como irregulares a la parte actora -diputadas y diputados- correspondían al Derecho Parlamentario, determinó ordenar el inicio de un procedimiento disciplinario.

Lo anterior, porque de conformidad con la Constitución Federal las y los legisladores cuentan con la tutela de su ámbito de actuación en la deliberación legislativa, de acuerdo al principio de inviolabilidad parlamentaria, que garantiza que desplieguen su función de manera libre y responsable de cara con el compromiso de representatividad soberana que les asiste.

Por lo tanto, la Sala Regional revocó la sentencia impugnada pues la Comisión no puede emitir un pronunciamiento de fondo que se sustente en el sentido de la votación de las personas legisladoras denunciadas por el quejoso primigenio.

El magistrado presidente Héctor Romero Bolaños emitió un voto particular porque, en su opinión, el Tribunal local actuó correctamente al ordenar al órgano partidista que revisara el asunto, pues se encontraba en el ámbito de su derecho de asociación, autoorganización y autodeterminación.