SALA REGIONAL TOLUCA MODIFICÓ LA SENTENCIA DE TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN RELACIONADA CON SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DE VIOLENCIA POLITICA POR RAZÓN DE GÉNERO.
24/septiembre/2020 / Sala Regional Toluca 29/2020
Toluca de Lerdo, a
En el juicio ciudadano donde se combatió la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por la cual declaró la inexistencia de la violencia política contra las mujeres por razón de género y la violencia política en razón de discriminación denunciada por la parte actora, el Pleno de Sala Regional Toluca resolvió modificar el fallo reclamado.
Lo anterior, porque derivado de las reformas de abril del año en curso, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, la competencia para conocer esta clase de asuntos corresponde a los Organismos Públicos Locales Electorales, quienes a través del procedimiento especial sancionador deben investigar y determinar la responsabilidad de los sujetos imputados de la probable trasgresión al orden jurídico.
El Pleno sostuvo que los medios de impugnación electoral no están diseñados para esclarecer la veracidad de los hechos denunciados, ya que están construidos sobre la idea de resolver controversias; más no para investigar y sustanciar denuncias, por lo que, ante la posible existencia de ilícitos electorales, se debe implementar un procedimiento sancionador en el que se lleve a cabo la investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, respetando el debido proceso y el principio de contradicción, a fin de permitir a las partes fijar sus respectivos posicionamientos y probanzas para sustentarlos.
Los Magistrados sostuvieron que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán debió declararse incompetente y remitir los expedientes al Instituto Electoral Local, a efecto de que procediera a instaurar y sustanciar el respectivo procedimiento especial sancionador; sin que ello significara una aplicación retroactiva de la ley, porque la competencia de las autoridades para conocer de estos casos se regula por normas procesales, las cuales deben observarse desde que entran en vigor.
Se puntualizó que tales aspectos no imposibilitaban al Tribunal Electoral local para resolver sobre las violaciones a los derechos político-electorales derivados del ejercicio del cargo y para restituir a los quejosos en el goce de los derechos político-electorales vulnerados; de ahí que Sala Regional Toluca determina que esa parte de la sentencia quedaba firme, más no aquélla en la que se pronunció sobre la inexistencia de conductas que presuntamente actualizan violencia política contra las mujeres en razón de género y violencia política basada en discriminación, porque sobre esto último al ser competente el Instituto Electoral del Estado de Michoacán, se debió hacer un desglose del expediente y remitirle las constancias para que pudiera imponerse del caso.
Por tanto, Sala Regional Toluca decidió por unanimidad de votos modificar la sentencia impugnada.
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Quinta Circunscripción
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