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LA SALA REGIONAL XALAPA confirma la existencia de violencia política en razón de género ejercida por la presidenta municipal de Santa Cruz Amilpas, Oax.

24/septiembre/2020 / Sala Regional Xalapa 30/2020

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 
• Se confirma, por razones distintas, la sentencia del TEEO que revocó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que desechó la demanda presentada por la presidenta del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez, relativa a actos de violencia política en razón de género.

• Se confirma sentencia del TEEO que determinó improcedente la solicitud del regidor de Salud del Ayuntamiento de Magdalena Tequisistlán de declarar la pérdida de la presunción de modo honesto de vivir del presidente municipal e integrantes del Cabildo del citado municipio.

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) con la que se determinó que la presidenta municipal de Santa Cruz Amilpas ejerció violencia política en razón de género en contra de la regidora de Ecología del referido municipio y, en consecuencia, declaró que la presidenta perdió la presunción de contar con un modo honesto de vivir.

El Pleno de la Sala Regional determinó que la sentencia del TEEO está debidamente fundada y motivada, pues del análisis del expediente se advirtieron elementos suficientes para acreditar que la presidenta municipal realizó diversos actos que constituyen violencia política en razón de género en contra de la regidora de Ecología del propio Ayuntamiento, por lo que, se justifica tanto la decisión del TEEO de declarar la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de la presidenta municipal así como la correspondiente notificación al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó, por razones distintas, la sentencia del TEEO que revocó el acuerdo del IEEPCO que desechó la demanda presentada por la presidenta del Instituto Municipal de la Mujer de Oaxaca de Juárez, relativa a actos de violencia política en razón de género ejercidos en su contra por el presidente municipal y la presidenta honoraria del Consejo Consultivo del Comité Municipal del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, y ordenó al IEEPCO resolver lo que en derecho proceda.

La magistrada y magistrados de la Sala desestimaron los agravios expuestos por los promoventes, ya que al momento en que sucedieron los hechos denunciados se encontraba vigente la modificación a la normativa general que establece las bases a las que debía sujetarse el IEEPCO para que conociera, a través del Procedimiento Especial Sancionador, asuntos relacionados con violencia política en razón de género.

De igual forma, determinaron que era correcto que las mujeres que desempeñan cargos públicos por designación tengan a su alcance el referido procedimiento especial sancionador, para denunciar cualquier acto de violencia política en razón de género que se ejerza en su contra, a fin de conseguir que, en su caso, se sancione a los responsables y la eventual restitución de su derecho violado.

Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que determinó improcedente la solicitud del regidor de Salud del Ayuntamiento de Magdalena Tequisistlán de declarar la pérdida de la presunción de modo honesto de vivir del presidente municipal e integrantes del Cabildo del citado municipio.

En su demanda, el regidor de Salud solicitó la refería declaración derivado del incumplimiento reiterado a diversas sentencias con las que el TEEO ordenó se le pagaran las dietas adeudadas, lo convocaran a sesiones de Cabildo y, además, se le asignara una oficina, recursos materiales y personal para el desempeño de su cargo.

Sin embargo, se desestimó la pretensión del regidor debido a que dichas omisiones no son de la naturaleza necesaria para proceder a declarar o desvirtuar la presunción del modo honesto de vivir, pues no guardan relación con temas de violencia política en razón de género.

En suma, en la sesión de este 24 de septiembre se resolvieron seis medios de impugnación: un juicio ciudadano y cinco juicios electorales.

Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 6/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios adicionales al diverso Acuerdo General 4/2020 a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).