Se ordena emitir nueva resolución sobre la fiscalización y procedencia del registro como partido local de Enréd@Te por México A.C.
24/septiembre/2020 / Sala Regional Ciudad de México 30/2020
Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, revocó el dictamen sobre la fiscalización de los recursos y la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México que le negó a la Asociación Civil Enréd@Te por México el registro como partido político local.
Al dictar sentencia en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-141/2020, se determinó negar la solicitud efectuada por la organización de ciudadanos para que se inaplicara el último párrafo del artículo 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, porque dicho precepto no viola el principio de reserva de ley ni el de proporcionalidad de la sanción.
Por otro lado, con relación a la consideración de la autoridad responsable de que no existía evidencia suficiente para acreditar las fuentes de financiamiento en el rubro “Aportaciones de sus Afiliados y Simpatizantes”, la Sala Regional determinó que se violentó la garantía de audiencia de la parte actora, porque no se le dio a conocer que existían posibles irregularidades y omisiones que podrían trascender en las conclusiones del dictamen impugnado.
Por otra parte, en el rubro de “Autofinanciamiento”, advirtió que en el oficio de errores y omisiones que se notificó a la organización, sí se le informó sobre posibles irregularidades y se le requirió información; pero no se le dio oportunidad de replicar las consideraciones por las cuales se consideró que no se subsanaban las observaciones.
En consecuencia, al no respetar la autoridad responsable la garantía de audiencia en la emisión de las conclusiones de “Aportaciones de sus Afiliados y Simpatizantes”, así como de “Autofinanciamiento”, la Sala Regional revocó el dictamen en lo que fue materia de controversia, y resolución impugnados.
Además, ordenó la reposición de actuaciones para subsanar las irregularidades procedimentales, con la finalidad de que se emita una nueva resolución debidamente fundada y motivada sobre la fiscalización y procedencia del registro como partido político local.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que el salto de instancia no se justificaba por lo que el Tribunal local debió conocer en primera instancia la impugnación.