SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA CON EL PROCESO INTERNO DE MORENA PARA LA SELECCIÓN DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MINERAL DE LA REFORMA.
12/septiembre/2020 / Sala Regional Toluca 26/2020
Toluca de Lerdo, a
En los juicios en los que se combatió una resolución de dos medios de impugnación acumulados del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo relacionados con el proceso interno de MORENA para la selección de los candidatos a la Presidencia Municipal del ayuntamiento de Mineral de la Reforma, en esa entidad federativa, en la que determinó, entre otras cuestiones, sobreseerlos por advertirse la causal de improcedencia consistente en extemporaneidad.
El Pleno de Sala Regional Toluca consideró que asistía la razón a los accionantes al determinar que el partido político tenía la obligación de hacer del conocimiento de todos los aspirantes a un puesto de elección popular las determinaciones que sobre el mismo tomaba.
De ahí que devenía inexacto que el Tribunal responsable trasladara la carga de la prueba a los actores afirmando que era su obligación estar al pendiente del proceso interno de selección de candidatos, cuando debió allegarse de todas las constancias y actuaciones relativas al procedimiento de selección impugnado a efecto de determinar si el partido actuó conforme a Derecho.
En ese sentido, por unanimidad se revocaron las sentencias impugnadas, y se ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitiera una nueva sentencia.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán