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LA SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE ASUNTOS RELACIONADOS CON TEMAS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO CORRESPONDIENTES A LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ

10/septiembre/2020 / Sala Regional Xalapa 29/2020

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Se confirma la existencia de actos de violencia política en razón de género efectuados por el presidente municipal de Tlacolula de Matamoros, Oax., en contra de la regidora de Turismo y Cultura.
• Se modifica sentencia del TEV al no acreditarse la existencia de violencia política en razón de género por parte del presidente municipal de Zongolica, Ver., en contra de la regidora cuarta del Ayuntamiento.
• Se confirma sentencia del TEEO que validó la elección ordinaria de concejales del municipio de San Martín Toxpalan, Oax.----------------------------------------

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió dos asuntos sobre temas de violencia política en razón de género, correspondientes a los municipios de: Tlacolula de Matamoros, del estado de Oaxaca, y Zongolica, del estado de Veracruz.

En lo que respecta al municipio de Tlacolula de Matamoros, el Pleno de la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que acreditó la existencia de actos de violencia política en razón de género efectuados por el presidente municipal en contra de la regidora de Turismo y Cultura y, en consecuencia, declaró la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir del presidente en mención.

Lo anterior, ya que, contrario a lo alegado por el demandante, el hecho de que las conductas que se le atribuyeron –constitutivas de violencia política en razón de género– también se dirigieran a regidores del sexo masculino no implicó la inexistencia del elemento de género para sancionar, toda vez que las mismas tuvieron un impacto diferenciado en contra de la mencionada regidora por su condición de ser mujer.

Finalmente, el Pleno concluyó que fue correcta la imposición de la sanción consistente en la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir por un periodo determinado, al no exceder las atribuciones del TEEO.

Ahora bien, por cuanto hace al municipio de Zongolica, en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en el recurso de reconsideración SUP-REC-108/2020, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que tuvo por demostrada la existencia de violencia política en razón de género perpetrada por el presidente del municipio en comento, contra la regidora cuarta del Ayuntamiento.

Cabe hacer mención que, en el recurso de reconsideración, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional dictada en el expediente SX-JE-48/2020, a efecto de que se repusiera el procedimiento llamando a juicio a la citada regidora.

Ante ello, el Pleno de la Sala Regional, conforme a lo ordenado, recibió el escrito de comparecencia de dicha funcionaria, sin embargo, del análisis de éste y de los elementos que obran en el expediente, llegó a la conclusión de que no se acreditó la violencia política en razón de género decretada por el TEV, pero sí la obstrucción en el ejercicio del cargo.

Por último, en cumplimento a lo resuelto por la Sala Superior del TEPJF en los recursos de reconsideración SUP-REC-133/2020 y SUP-REC-134/2020, acumulados, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que, a su vez, confirmó el acuerdo 419/2019 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales del municipio de San Martín Toxpalan.

Se considera oportuno señalar que la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Regional con el fin de que, juzgando con perspectiva de género intercultural, analizara la existencia de los actos de violencia política en razón de género que le fueron planteados.

Ante ello, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional, atendiendo a lo ordenado, determinaron que, no obstante que se presentaran actos de violencia política en razón de género, estos no fueron de la gravedad suficiente para declarar la invalidez de la elección, al no verse afectado el sistema normativo que rige en la comunidad o que se violentara el voto ciudadano.

En suma, en la sesión de este 10 de septiembre se resolvieron 19 medios de impugnación: 14 juicios ciudadanos, cuatro juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.

Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 6/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios adicionales al diverso Acuerdo General 4/2020 a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).