SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ DOS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO QUE HABÍAN DETERMINADO TENER POR NO PRESENTADAS AMBAS DEMANADAS.
7 /septiembre/2020 / Sala Regional Toluca 23/2020
Toluca de Lerdo, a
En ambos juicios los actores impugnaron sendas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo relacionadas con las elecciones de los candidatos a Presidente Municipal de MORENA en los Municipios de Tlaxcoapan y Zempoala, en la mencionada entidad federativa, en la que determinó tener por no presentadas las demandas ante esa instancia jurisdiccional local.
En los asuntos se estimó que el Tribunal Electoral de Hidalgo realizó una inexacta interpretación de la ley, al exigir a los promoventes de los juicios locales que acreditaran su personería acompañando copia de su credencial de elector, cuando tal requisito no está previsto en el orden jurídico electoral hidalguense tratándose de medios de impugnación promovidos por propio derecho.
Se destacó que la personería se debe acreditar en los casos en que se promueve en nombre y representación de otro, ya que en tal supuesto, se debe probar que se otorgó poder o mandato para ese efecto.
Asimismo, el Pleno de la Sala consideró que la razón por la que no aplica el requerimiento estriba en que se debe presumir que quien acude como ciudadano a la instancia electoral cuenta con tal calidad, salvo prueba en contrario.
Por tanto, ambas sentencias combatidas fueron revocadas por unanimidad.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán