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SALA REGIONAL TOLUCA MODIFICA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA CON VIOLENCIA POLITICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO.

14/agosto /2020 / Sala Regional Toluca 19/2020

Toluca de Lerdo, a

 Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la tarde de este viernes a través de sesión no presencial por videoconferencia resolvió tres medios de impugnación, de los cuales, dos correspondieron a juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio electoral.

 Por mayoría de votos en los juicios ciudadanos 43 y 44 acumulados, se modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que tuvo por acreditada la violencia política contra las mujeres en razón de género atribuible al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zimapán, Hidalgo, en perjuicio de una Regidora de integrante de ese Ayuntamiento.

En el asunto se determinó que queda firme la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en todo lo relativo a la demostración de la violación de los derechos político-electorales cometidos en agravio de la segunda Regidora del Ayuntamiento de Zimapán, de esa entidad federativa, así como con respecto a la orden de restituirle en el goce de los derechos que le fueron vulnerados.

Por cuanto hace a la presunta infracción relativa a la violencia política contra las mujeres en razón de género, Sala Regional Toluca estimó que el Tribunal local carece de competencia para declarar la comisión de una infracción administrativa, la responsabilidad de los sujetos imputados y para imponer sanciones, por lo que sobre ese aspecto ordenó escindir la demanda y enviarla al Instituto Electoral del Estado de Hidalgo para efecto de que en el procedimiento administrativo sancionador iniciara la investigación correspondiente y respetando el derecho humano al debido proceso tanto de la denunciante como del denunciado resolviera sobre la acreditación de la infracción imputada, la responsabilidad y la eventual sanción a imponer.

En la discusión, los Magistrados resaltaron que en el caso, su pronunciamiento se relaciona exclusivamente con la falta de competencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo para resolver en el sentido en que lo hizo sin que previamente se hubiera seguido al Presidente Municipal un procedimiento administrativo sancionador en el que se hubiera otorgado su derecho a defenderse; lo que de ningún modo significaba absolverlo, ya que en estos momentos no se podía juzgar sobre su responsabilidad ante la falta de una resolución dictada por la autoridad competente en la vía expresamente prevista para tal efecto.

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