LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE CONCEJALES DE SANTA MARÍA PEÑOLES, OAXACA
13/agosto /2020 / Sala Regional Xalapa 27/2020
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Modifica sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz y le ordena dar vista a la Fiscalía General del Estado y al Organismo Público Local Electoral de Veracruz sobre la comisión de actos de violencia política en razón de género cometida por el presidente municipal y diversos integrantes del Ayuntamiento de Tuxpan, en contra de la regidora quinta.-------------------------------------------------------------------------
En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmó la validez de la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de Santa María Peñoles.
Cabe destacar que, en dicha elección realizada mediante el sistema normativo interno, por primera ocasión se permitió la participación de las comunidades del municipio, al realizarse simultáneamente nueve Asambleas Comunitarias de Elección; ello, derivado de la voluntad mayoritaria de la comunidad de adecuar su método electivo, conforme a lo resuelto en juicios anteriores.
De ahí que, la magistrada y magistrados federales calificaran como correcto que, en su sentencia, el TEEO confirmara que el resultado de la Asamblea General Comunitaria —como máxima autoridad del municipio— derivara de la suma de los resultados de varias asambleas celebrada en distintas localidades, y no únicamente del resultado obtenido en la asamblea de la cabecera municipal.
Por otra parte, en la misma sesión pública, en relación con el juicio presentado por las regidoras de Hacienda y de Obras del Ayuntamiento de Santiago Atitlán, para controvertir la dilación del TEEO de resolver las demandas que le fueron presentadas, el Pleno de la Sala Regional Xalapa determinó que, si bien es cierto, el TEEO ha realizado algunas actuaciones en los expedientes respectivos, también lo es que las mismas no han sido eficaces para resolver a la brevedad la petición de justicia en la que se denuncia obstaculización del ejercicio del cargo y/o violencia política de género, además de no tomar en cuenta que las actoras fueron electas para desempeñar el cargo solamente por un año.
Por lo tanto, la magistrada y los magistrados de la Sala precisaron que, tratándose del derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, existe la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia, por lo que se le ordenó al TEEO que, a la brevedad, declare cerrada la instrucción y emita la resolución que en Derecho corresponda.
Finalmente, la Sala Regional Xalapa del TEPJF modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que estableció, entre otras cosas, que no era procedente dar vista a la Fiscalía General del Estado y al Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) sobre la comisión de actos de violencia política en razón de género cometida por el presidente municipal, tesorero, secretario y contralor del Ayuntamiento de Tuxpan, en contra de la regidora quinta.
La magistrada y los magistrados federales determinaron modificar la sentencia, y ordenar al TEV que dé vista al OPLEV, a la Fiscalía y al Instituto Nacional Electoral, toda vez que, la sola declaración de existencia de violencia política en razón de género es motivo suficiente para dar vista a dichas autoridades para que actúen conforme a sus competencias, sin que justifique lo contrario, si se trata de sujetos primarios o reincidentes en dichas conductas, pues tales cuestiones cuestión no deben ser atenuantes de la gravedad de la falta ni de su sanción.
Así, dar vista a las autoridades competentes se traduce en una medida necesaria para prevenir, investigar, reprimir y sancionar las conductas violatorias, pues quien o quienes las cometan estarán en la lista que al efecto conformen las autoridades administrativas electorales para conocer quiénes han vulnerado la normativa electoral y han perdido su modo honesto de vivir para participar en procesos electivos de cargos de elección popular.
En suma, en la sesión de este 13 de agosto se resolvieron 15 medios de impugnación: siete juicios ciudadanos y ocho juicios electorales.
Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 6/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios adicionales al diverso Acuerdo General 4/2020 a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).