LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA PARA QUE EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CHICONTEPEC, VERACRUZ, PUEDA SER REELECTO
30/julio /2020 / Sala Regional Xalapa 25/2020
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que, a su vez, confirmó el acuerdo del Organismo Público Electoral de Veracruz (OPLEV), mediante el cual se dio respuesta a la consulta formulada por el presidente municipal de Chicontepec, relacionada con la posibilidad de ser reelecto en ese cargo para un periodo siguiente.
Lo anterior, al considerar que fue correcto que el TEV determinara que existe imposibilidad jurídica de dicho alcalde para reelegirse en su cargo por un periodo adicional, conforme con las constituciones federal y del estado de Veracruz.
En efecto, la Constitución federal en el artículo 115, párrafo I expresamente señala que las constituciones de los Estados deberán establecer la elección consecutiva para el cargo de presidentes municipales, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. Sin embargo, tal posibilidad de reelección no aplica para el actor, ya que fue electo por un periodo de cuatro años, en términos del artículo 70 de la Constitución veracruzana.
De igual forma la magistrada y magistrados federales señalaron que no era obstáculo para sostener lo anterior, diversas reformas al artículo 70 de la constitución estatal para reducir el periodo del cargo de ediles a tres años, toda vez que el artículo Segundo Transitorio del decreto correspondiente, expresamente señala que la reforma aludida será aplicable a los ediles que sean electos a partir del año 2021.
En otro asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), la cual, entre otras cuestiones, declaró que los integrantes del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas incurrieron en violencia política en razón de género en contra de diversas regidoras que integran dicho cabildo y, en consecuencia, declaró la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir de los ediles sancionados.
La magistrada y magistrados federales determinaron que les asistía la razón a los actores, toda vez que el TEEO determinó la existencia de violencia política de género sin efectuar un análisis correcto de los elementos que configuran dicha violencia, ya que determinaron que no se demostró la existencia de conductas estereotipadas o bien, expresiones denigrantes atribuidas a los actuales integrantes del referido Ayuntamiento en contra de las regidoras que los denunciaron.
Asimismo, la Sala Regional Xalapa indicó que, si bien existe una serie de impugnaciones ante el TEEO y la propia Sala, promovidas por las citadas regidoras en contra del Ayuntamiento, los hechos demuestran que el origen del conflicto resultó del incumplimiento en el pago de prestaciones económicas, mas no de un ánimo de discriminación, rechazo, desprecio o aversión de los actuales integrantes del Cabildo hacia dichas regidoras, por el sólo hecho de ser mujeres.
De ahí que, lo correcto fuera dejar sin efectos la declaración de existencia de violencia política de género, la declaración de pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir, así como todas las actuaciones, avisos y vistas a otras autoridades surgidas de la determinación del TEEO.
En suma, en la sesión de este 30 de julio se resolvieron 19 medios de impugnación: cuatro juicios ciudadanos y 15 juicios electorales.
Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 6/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios adicionales al diverso Acuerdo General 4/2020 a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).