SRCDMX confirma la improcedencia del registro de “Movimiento Antorchista Poblano” como partido político local
23/julio /2020 / Sala Regional Ciudad de México 21/2020
Ciudad de México
- Se resuelven impugnaciones relativas a la intención de “Un árbol por México” de constituirse como partido político en Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que determinó improcedente el registro de la asociación civil “Movimiento Antorchista Poblano” como partido político local.
Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-80/2020, el Pleno señaló que, como correctamente lo advirtieron el Instituto local y el Tribunal local, Movimiento Antorchista es una organización distinta a la que manifestó su intención de constituirse como partido político local en enero de 2019, por lo que los actos y derechos inicialmente realizados y ejercidos por quienes originalmente comparecieron como Partido Anticorrupción no pueden beneficiarla.
Asimismo, se mencionó que al no contar con el requisito inicial de la presentación de la carta de intención ante el Instituto local, los actos consecuentes realizados por la asociación civil carecen de validez ya que no existe una relación indispensable con ese elemento primigenio que es la manifestación de intención de constituirse como partido político.
Por lo tanto, este órgano jurisdiccional confirmó la resolución local.
Se resuelven impugnaciones relativas a la intención de “Un árbol por México” de constituirse como partido político en Ciudad de México
La Sala Regional resolvió dos impugnaciones respecto a las resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relativas a la intención de la asociación civil “Un árbol por México” de constituirse como partido político local.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-17/2020, en plenitud de jurisdicción, se determinó que son constitucionales los artículos del Reglamento para el Registro de Partidos Políticos locales en los que se prevé como plazo límite para la celebración de asambleas constitutivas el 15 de diciembre de 2019. Y, en cuanto a la negativa por parte del Instituto local de ampliar el plazo previsto para la celebración de asambleas, se concluyó que la respuesta se apegó al principio de legalidad.
Por otra parte, en el juicio SCM-JDC-56/2020, respecto a si el Instituto local violó el derecho de la asociación al cancelar la última asamblea, el Pleno señaló que la restitución de la afectación era jurídica, pero no era suficiente para que la parte actora alcanzara su pretensión de ser registrado como partido político local.
En consecuencia, la Sala Regional revocó, por mayoría de votos, la primera resolución y, confirmó, por unanimidad, la segunda resolución local impugnada.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular en el juicio de la ciudadanía 17 de este año al considerar que se debía confirmar la sentencia pues como resolvió el Tribunal local, la impugnación del Reglamento, fue extemporánea ya que el plazo para que la asociación lo impugnara comenzó cuando le fue notificada la procedencia de intención de constituir un partido político local.