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LA SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE DIVERSOS ASUNTOS VINCULADOS CON LOS ESTADOS DE OAXACA Y VERACRUZ

23/julio /2020 / Sala Regional Xalapa 24/2020

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Se determina cambio de ganador en la elección de Santa Cruz Acatepec, Oax.
• Se invalida la elección de la Regiduría de Educación de Santo Domingo Tomaltepec, Oax.
• Se invalida la elección de concejales en el municipio de Santiago Xiacuí, Oax.
• Se confirma invalidez de la elección municipal de Santa María Tlalixtac, Cuicatlán, decretada por el IEEPCO.
• Se confirma validez de las elecciones de concejales de San Francisco Chapulapa y Mixistlán de la Reforma; así como la elección de autoridades de la Agencia de Policía La Concepción, del municipio Chiquihuitlán de Benito Juárez, en el estado de Oaxaca.
• Se revoca la sentencia del TEV a efecto de que emita una nueva en relación con el pago de adeudos a la regidora quinta de Tuxpan, Ver.-------------------------

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cosas, modificó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que validó la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de Santa Cruz Acatepec.

En virtud de lo anterior, la Sala Xalapa modificó el cómputo de la elección y, con ello, revocó la constancia de mayoría y las acreditaciones a favor de las y los integrantes de la planilla “Con Unidad y Justicia Transformemos Santa Cruz”, y ordenó se otorgaran a la planilla “Por Acatepec, Cercanos y de la Mano con la Gente”.

La Sala determinó modificar la sentencia toda vez que el TEEO pasó por alto que seis votos emitidos a favor de la planilla “Por Acatepec, Cercanos y de la Mano con la Gente” fueron realizados por menores de edad, por lo cual, lo correcto fue restarlos de la votación recibida; además, estimó errónea la decisión del TEEO de restar tres votos a la planilla “Con Unidad y Justicia Transformemos Santa Cruz”, por una supuesta duda sobre si, efectivamente, correspondían a tres personas que acudieron a votar, no obstante, existen pruebas que acreditan que dichos votos se emitieron válidamente.

En consecuencia, modificó el cómputo efectuado por el TEEO, lo que actualizó un cambio de ganador en favor de la planilla denominada “Con Unidad y Justicia Transformemos Santa Cruz”.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del TEEO y el acuerdo del IEEPCO, con los que se declaró válida la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de Santo Domingo Tomaltepec.

El Pleno de la Sala indicó que, contrario a lo señalado por el TEEO, en la elección se violentaron los derechos político-electorales de las mujeres, pues se trasgredió el principio de progresividad, ya que, en esta ocasión, sólo se eligió un cargo para ser ocupado por mujeres, cuando en el proceso electoral pasado se destinaron dos cargos para tal efecto, lo cual evidencia un retroceso en la participación efectiva de las mujeres.

Razonó que, si bien el TEEO indicó que no se eligieron a más mujeres, debido a que se negaron a ocupar la Regiduría de Educación, lo cierto es que no se advierte que se consultara a la totalidad de las mujeres que asistieron (84), a fin de verificar si tenían la intención de participar en la designación de la regiduría en comento, pues únicamente se limitaron a consultar a cuatro mujeres de las que asistieron.

Por tanto, a fin de salvaguardar el derecho de las mujeres a ser votadas, se invalidó la elección, única y exclusivamente, respecto del cargo de la Regiduría de Educación del Ayuntamiento de Santo Domingo Tomaltepec.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa revocó la resolución del TEEO y el acuerdo del IEEPCO con los que se validó la elección de concejales en el municipio de Santiago Xiacuí.

A tal determinación llegó el Pleno, ya que la elección no es jurídicamente válida, al estar acreditado que se vulneró el principio de universalidad del sufragio, al no permitir participar en la misma a la ciudadanía perteneciente a las agencias municipales.

En consecuencia, se ordenó realizar una elección extraordinaria en la que se observe su derecho a participar.

Asimismo, la Sala Regional Xalapa revocó la resolución del TEEO que, a su vez, revocó la declaración de invalidez decretada por el IEEPCO de la elección municipal de Santa María Tlalixtac, Cuicatlán.

Lo anterior, al resultar fundados los agravios relacionados con incongruencia y falta de exhaustividad en el análisis de las pruebas que realizó el TEEO para validar la elección, pues ante la existencia de dos expedientes que contenían resultados distintos de la misma elección, el TEEO dejó de contrastar el caudal de elementos probatorios aportados para acreditar lo sucedido el día de la asamblea electiva, limitándose a justificar cuál de los expedientes generaba mayor convicción a partir de sus formalidades.

De modo que, al no contar con elementos que brinden certeza sobre los resultados de la elección de las y los integrantes del Ayuntamiento, ni de que se hayan respetado los acuerdos adoptados con anterioridad a la elección, el Pleno de la Sala determinó confirmar la invalidez de la elección decretada originalmente por el IEEPCO.

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias del TEEO que, a su vez, confirmaron los acuerdos del IEEPCO con los que se validaron las elecciones de concejales de los Ayuntamientos de San Francisco Chapulapa y Mixistlán de la Reforma.

Asimismo, confirmó la sentencia del TEEO que validó la elección de autoridades de la Agencia de Policía La Concepción, del municipio Chiquihuitlán de Benito Juárez.

Lo anterior, toda vez que las citadas elecciones fueron desarrolladas conforme a los sistemas normativos internos de cada comunidad.

Por último, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) emitida en los expedientes TEV-JDC-948/2019 y acumulado TEV-JDC-949/2019, relacionada con el monto asignado de las compensaciones correspondientes a las regidora quinta y síndica única del Ayuntamiento de Tuxpan.

El Pleno estimó que el TEV debió considerar un monto mayor para la compensación de la regidora quinta, además de ordenar el pago de compensaciones del ejercicio 2018, ya que la diferencia que existe entre la compensación de la regidora y las asignaciones de los demás ediles del Ayuntamiento implica un trato discriminatorio.

Consideró, a diferencia del TEV, que la culminación del ejercicio presupuestal 2018 no impide el reclamo de compensaciones previstas para ese período en tanto la referida regidora esté en el ejercicio del cargo.

En consecuencia, la Sala ordenó al TEV emitir una nueva resolución en la que realice nuevamente el cálculo de las cantidades reclamadas por la regidora en comento, tomando en cuenta las directrices explicadas en la sentencia; así como definir si el caso concreto amerita o no dar vista al Organismo Público Local Electoral y a la Fiscalía General del Estado.

En suma, en la sesión de este 23 de julio, se resolvieron 26 medios de impugnación: 20 juicios ciudadanos, cinco juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.

Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 6/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios adicionales al diverso Acuerdo General 4/2020 a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).