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LA SALA REGIONAL XALAPA MODIFICA LA SENTENCIA DEL TEV RELATIVA A LA SITUACIÓN DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ACTOPAN, VERACRUZ

17/julio /2020 / Sala Regional Xalapa 23/2020

Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Vinculó al Congreso del Estado para que mande llamar al presidente municipal propietario y se le restituya en sus derechos, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva la controversia constitucional 17/2020. En caso de que el propietario no pueda reasumir el cargo, se deberá llamar al suplente.
• Se confirman acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de fiscalización correspondientes a los estados de Tabasco y Oaxaca.

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, en unos aspectos, y modificó, en otro, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que determinó que el presidente municipal suplente de Actopan tiene vigentes sus derechos político-electorales; y que, además, revocó la designación del presidente municipal interino.

La Sala determinó que la presente controversia entraña una compleja cadena de actos jurídicos que se han suscitado en diversas instancias, tanto en el seno del Congreso del Estado de Veracruz, como en la SCJN, el propio Ayuntamiento de Actopan, del TEV, así como de la misma Sala Regional. Todo lo cual gira en torno al procedimiento de revocación de mandato iniciado en el Congreso del Estado, en contra del presidente y síndica municipales, propietarios, del citado Ayuntamiento.

La nota particular que ha marcado la controversia obedece a que, sobre dicho procedimiento de revocación, pesa una medida de suspensión que fue decretada por la Ministra Instructora de la controversia constitucional 17/2020, con la cual se impide la ejecución del Decreto del Congreso No. 554.

En este contexto, el Pleno de la Sala determinó que, contrario a lo señalado por los demandantes, la actuación del TEV no invade esferas de competencia parlamentaria o municipal, por lo cual su pronunciamiento es válido.

En consecuencia, la Sala confirmó: a) la invalidez jurídica del acta de cabildo de 12 de marzo de 2020, mediante la cual se designó a un presidente municipal interino, al no existir en la Constitución y la ley ese cargo; b) la orden dictada al Congreso del Estado para que dé respuesta a las peticiones que formuló el presidente municipal suplente y, c) la no acreditación de la violencia política en contra del mencionado presidente municipal suplente.

Por otra parte, la Sala modificó la resolución del TEV en lo relativo a que, en términos de la suspensión decretada por la SCJN, lo procedente conforme a Derecho es que sea el presidente municipal propietario quien se mantenga en el cargo, hasta en tanto la SCJN resuelva la controversia constitucional 17/2020.

Por tanto, la Sala Regional Xalapa vinculó al Congreso del Estado por conducto del presidente de la Mesa Directiva, para que en el plazo de 10 días se mande llamar al presidente municipal propietario y se respete en sus términos la suspensión decretada por la SCJN; y sólo en caso de que no acuda, deberá llamarse al presidente municipal suplente, para que asuma el cargo hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional aludida.

Lo anterior, conforme a la interpretación que la propia SCJN y el TEPJF han realizado de la naturaleza constitucional de las sustituciones de los ediles faltantes y la correspondiente figura de los suplentes electos democráticamente.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa confirmó el acuerdo 116/2020 emitido por el Consejo General del INE, en la queja en materia de fiscalización relativa a presuntos hechos que podían constituir infracciones a la normativa electoral, en materia de origen, destino y aplicación de recursos consistentes en aportaciones de un ente prohibido, en específico, por parte del Ayuntamiento de Tacotalpa, Tabasco, a través de su presidenta municipal, derivado de la realización de un evento relacionado con un programa para familias de escasos recursos.

Lo anterior, porque se comparte la determinación del INE en cuanto a que las pruebas que existen en el expediente son insuficientes para acreditar los hechos denunciados.

De igual forma, la Sala Regional confirmó el acuerdo 147/2020 del Consejo General del INE, emitido en cumplimiento a la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2019, en el expediente SX-RAP-65/2019, relacionada con las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio 2018, respecto al estado de Oaxaca.

Ello, ya que fue correcta la motivación que sostuvo el INE para decir que no se actualizó excepción legal respecto de la obligación de reportar cuentas por cobrar y por pagar.

En suma, en la sesión de este 17 de julio, se resolvieron seis medios de impugnación: tres juicios electorales, dos recursos de apelación y un juicio ciudadano.

Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 6/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios adicionales al diverso Acuerdo General 4/2020 a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).