header

SRCDMX confirma resoluciones locales relacionadas con la pretensión de organizaciones de constituirse como partido político en Morelos

16/julio /2020 / Sala Regional Ciudad de México 20/2020

Ciudad de México

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que revocó el acuerdo del Instituto local relativo al registro de la organización ciudadana “Juntos Podemos” para constituirse como partido político local.

Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1235/2019, el Pleno señaló que en efecto, el Tribunal local fue omiso en pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación del plazo legal para realizar las asambleas, sin embargo, se destacó que como la organización ciudadana no desarrolló las actuaciones necesarias, de conformidad con la ley y los lineamientos para la obtención de su registro como partido político local, no sería viable cumplir con lo previsto con el Reglamento de Organizaciones, lo que sería indispensable a efecto de llevar a cabo el desarrollo de las asambleas y así cumplir cabalmente los requisitos para su constitución.

En consecuencia, este órgano jurisdiccional confirmó la resolución local.

En otro asunto, la Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del TEEM que declaró infundados e inoperantes los agravios de la organización ciudadana “Sociedad Progresista de Morelos” relacionados con el procedimiento para obtener el registro como partido político local.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-79/2020, el Pleno determinó que el Tribunal local concluyó correctamente que no se debía llevar a cabo la celebración de la asamblea local constitutiva, porque la solicitud de registro no se ajustaba al Reglamento, ya que se omitió señalar hora, día y lugar, así como las personas autorizadas para acudir a presenciar la referida asamblea, aunado a que no realizó las 24 asambleas requeridas.

Se mencionó también, que si bien existe el derecho de asociación política, esa circunstancia por sí misma, no implica que se deba acceder a la pretensión de la parte actora, en tanto que dicho derecho encuentra limitaciones establecidas por las personas legisladoras, lo cual no se cumplió cabalmente.

Por lo tanto, se confirmó la resolución local impugnada.