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LA SALA REGIONAL XALAPA MODIFICA SENTENCIA DEL TEV RELATIVA A ACTOS DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO PERPETRADOS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZONGOLICA, VERACRUZ

8 /julio /2020 / Sala Regional Xalapa 21/2020

Xalapa-Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que tuvo por demostrada, entre otras cosas, la violencia política en razón de género perpetrada por el presidente municipal de Zongolica, contra la regidora cuarta del Ayuntamiento; y que además, ordenó a dicho presidente canalizar a la regidora a la institución o doctor de su elección para su evaluación médica y psicológica, y en su caso, cubrir el costo hasta su total rehabilitación.

El Pleno de la Sala Regional determinó que no se acreditó la violencia política en razón de género decretada por el TEV, sin embargo, del análisis de los elementos que hay en el expediente se concluyó que el presidente municipal, de manera sistemática, han realizado acciones que implican un obstáculo al desempeño del cargo de la regidora cuarta.

Dado lo anterior, se dejó sin efecto todas las previsiones decretadas por el TEV con motivo de violencia política en razón de género que decretó, y se apercibió al presidente municipal y al Ayuntamiento para que permitan a la regidora desempeñar adecuadamente su cargo.

En suma, en la sesión de este 08 de julio, se resolvieron tres medios de impugnación: dos juicios electorales y un juicio ciudadano, con base en el procedimiento establecido en los Acuerdos Generales 02/2020 y 04/2020 del TEPJF, así como en términos del Acuerdo Plenario de la propia Sala Regional de trece de mayo de la presente anualidad, ambos para llevar a cabo sesiones públicas no presenciales por videoconferencia, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Cabe destacar que dichos asuntos fueron resueltos en esta sesión, al considerarse urgentes, pues demorar su resolución podría ocasionar algún daño irreparable en contra de los derechos políticos-electorales de los promoventes.