LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE BRAVO, SILACAYOAPAM, OAXACA
16/junio /2020 / Sala Regional Xalapa 19/2020
Xalapa-Enríquez, Veracruz
• Revoca resolución del TEV respecto a la presidencia municipal de Actopan, Veracruz, para que emita otra en la que, conforme a los principios de exhaustividad y congruencia, se pronuncie sobre la pretensión del promovente de ocupar ese cargo.-------------------------------------------------------------------------------
En sesión pública no presencial, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmó el acuerdo de validez de la elección de Santa Cruz de Bravo, Silacayoapam, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO).
Lo anterior, ya que, tal y como lo indicó el TEEO, la Asamblea General Electiva, presidida por la autoridad municipal, fue llevada a cabo conforme al sistema normativo interno de la comunidad. Ello es así, pues contrario a lo señalado por los demandantes, no se presentaron pruebas que acreditaran la participación de menores de edad en esa Asamblea General de Elección.
Asimismo, tampoco les asiste la razón a los promoventes respecto a la validez de la diversa Asamblea General celebrada por el “Consejo Ciudadano Municipal”, con intervención del grupo denominado “Los Principales”, toda vez que no se pudo acreditar que dichos Consejo y grupo sean parte del sistema normativo interno de la comunidad, ni que tengan una función específica en el proceso electivo. De ahí que la asamblea diversa a la que presidió la autoridad municipal no sea válida.
Por último, si bien la Asamblea General Electiva, presidida por la autoridad municipal, se llevó a cabo en un lugar distinto al señalado, lo cierto es que el cambio de lugar estaba justificado, ya que la autoridad municipal se vio impedida para instalar la asamblea en el lugar establecido en la convocatoria respectiva, debido a que el grupo autonombrado como el “Consejo de Ciudadanos” lo mantuvo bloqueado.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que revocó el acuerdo emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE-VER), y le ordenó que, en breve término, dictamine sobre la verificación de los requisitos de la organización ciudadana “Bienestar y Justicia Social, A.C.”, que pretende constituirse como partido político en dicha entidad federativa.
La pretensión de la organización ciudadana “Bienestar y Justicia Social, A.C.” es que se fije un plazo concreto para que el OPLE-VER resuelva sobre la procedencia de su solicitud para constituirse como partido político estatal, pues, a su parecer, el TEV fue omiso en señalarlo.
La magistrada y los magistrados de la Sala indicaron que, si bien el TEV señaló que el OPLE-VER debía resolver a la brevedad posible sin señalar expresamente un plazo, también lo es que indicó que esto debía ser antes del 1° de julio, fecha establecida en la ley para que el registro de los partidos políticos surta efectos constitutivos.
Por último, la Sala Regional Xalapa revocó tanto la sentencia del TEV que, en esencia, declaró la renuncia a ocupar el cargo de presidente municipal suplente de Actopan, Veracruz, y, por ende, determinó inexistentes las omisiones atribuidas al Congreso del Estado de Veracruz y al Ayuntamiento citado, así como el acuerdo plenario por medio del cual el TEV negó el dictado de medidas de protección solicitadas por el ciudadano promovente.
Lo anterior, debido a que el Pleno de la Sala Regional consideró que el TEV no fue exhaustivo ni congruente al atender los planteamientos relativos a la suspensión decretada en diversa controversia constitucional, vinculada con el cargo de presidente municipal; y, por otra parte, por no atender diversos agravios vinculados con la designación del presidente municipal interino, realizada por el Cabildo del citado municipio.
Como consecuencia de ello, se le ordeno al TEV que emita una nueva resolución en la que, además de atender los agravios referidos, como cuestión previa, se pronuncie en relación con las medidas de protección solicitadas por el demandante.
En suma, en la sesión de este 16 de junio, se resolvieron seis juicios ciudadanos, con base en el procedimiento establecido en el Acuerdo General 04/2020 del TEPJF, así como en términos del Acuerdo Plenario de la propia Sala Regional de trece de mayo de la presente anualidad, ambos para llevar a cabo sesiones no presenciales por videoconferencia, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Cabe destacar que dichos asuntos fueron resueltos en esta sesión, al considerarse urgentes, pues demorar su resolución podría ocasionar algún daño irreparable en contra de los derechos políticos-electorales de los promoventes.