LA SALA REGIONAL TOLUCA CONFIRMÓ LA RESOLUCIÓN DE LA 6 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN HIDALGO, RELACIONADA CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LOS TRAMITES DE REEXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR
5 /marzo /2020 / Sala Regional Toluca 9/2020
Toluca de Lerdo, a
En el juicio ciudadano 22 del año en curso, se controvirtió la resolución emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 6 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de Hidalgo que declaró improcedente la solicitud del actor para expedirle su credencial de elector para votar por cambio de domicilio y reincorporación.
El Pleno confirmó la citada resolución debido a que los movimientos solicitados por el accionante implican modificaciones al padrón electoral que no son viables porque se solicitaron fuera del plazo legalmente establecido para tal efecto.
Lo anterior, derivado de que la limitación temporal prevista resulta idónea, proporcional, necesaria y razonable, considerando los trámites administrativos que debe llevar a cabo la responsable para el efecto de integrar el padrón electoral y generar las listas nominales correspondientes de forma previa al día de la jornada electoral.
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Quinta Circunscripción
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