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LA SALA ESPECIALIZADA DEL TEPJF PONE COMO FECHA LÍMITE EL 24 DE ABRIL AL CONGRESO DE NL PARA FIJAR SANCIÓN AL GOBERNADOR JAIME RODRÍGUEZ CALDERÓN

3 /marzo /2020 / Sala Regional Especializada 3/2020

CDMX

 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso local de Nuevo León que, a más tardar el próximo 24 de abril, antes de concluir el segundo periodo ordinario de sesiones, defina la sanción que corresponda al gobernador, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, a quien en su momento se consideró responsable por el uso de recursos públicos para la obtención de firmas ciudadanas como candidato independiente en el proceso electoral de 2018.
De igual forma, las magistradas y el magistrado determinaron en sesión privada que el Congreso de Nuevo León deberá establecer la sanción a Manuel Florentino González Flores, secretario de Gobierno de Nuevo León.
La Sala Regional Especializada concluyó que el Congreso local no tenía obstáculo para continuar con el procedimiento que inició para definir la sanción que corresponda a los servidores públicos mencionados.
Esto, después que el Congreso de Nuevo León acordara diferir la resolución, porque desde su perspectiva los acuerdos de suspensión dictados en la Controversia Constitucional 310/2019, que se encuentra en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, les impedía concluir el procedimiento de sanción.
Del análisis de las actuaciones de dicha controversia constitucional se obtuvo que el alcance de la suspensión fue que se continuara el procedimiento hasta la emisión y votación del dictamen de sanción, pero que no se ejecutara, y esto únicamente respecto del gobernador constitucional; no así del secretario general de gobierno.
Por esa situación, la Sala Especializada fijó un plazo para que Congreso local defina la sanción que corresponda a ambos servidores públicos, con la precisión que solamente se puede hacer efectiva respecto del secretario general de gobierno.
Con esta determinación, se da cumplimiento a la sentencia emitida el pasado miércoles 26 de febrero por la Sala Superior (Asunto SUP-REP-54/2020).

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