La SRCDMX ordena al PAN reconocer antigüedad de manera retroactiva a una militante
14/febrero /2020 / Sala Regional Ciudad de México 7/2020
Ciudad de México
- Se confirma la sentencia que determinó invalidar la Convocatoria del PEST para la elección de Comités Directivos Distritales
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionada con el reconocimiento de antigüedad a una militante del Partido Acción Nacional (PAN).
Al dictar sentencia del juicio de la ciudadanía SCM-JDC-1109/2019, el Pleno determinó que el Tribunal local indebidamente consideró que la actora tenía la carga de acreditar la falta de ofrecimiento y realización del “Taller de Introducción al Partido” por parte del PAN, durante el tiempo que transcurrió entre su solicitud de afiliación e inscripción al mismo. Se analizó que existía una obligación legal y estatutaria del partido de poner a disposición de la ciudadanía interesada la posibilidad de desarrollar dicho taller, para que el procedimiento de afiliación previsto pudiera ser cumplido.
Al no quedar probado que el PAN puso a disposición de la actora las herramientas necesarias para que pudiera dar seguimiento a su procedimiento de afiliación, la Sala Regional revocó la resolución local, y ordenó al partido que reconozca de manera retroactiva su militancia computando esto a partir del momento en que recibió su solicitud en 2016.
La magistrada María G. Silva Rojas emitió un voto particular al considerar que no se podía resolver el juicio sin tener el expediente integrado en la instancia partidista.
Se confirma la sentencia que determinó invalidar la Convocatoria del PEST para la elección de Comités Directivos Distritales
La Sala Regional confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que revocó la Convocatoria para elegir integrantes de los Comités Directivos Distritales, Cuadros Municipales y Delegados Distritales del Partido Encuentro Social Tlaxcala (PEST), dejando sin efectos el Congreso Distrital XIV.
Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-13/2020, el Pleno determinó que contrario a lo referido por la actora -electa como presidenta del Comité Distrital-, de conformidad con la Constitución y la Ley de Partidos, tal y como lo sostuvo el Tribunal local, se debió garantizar la secrecía en la votación directa para la elección de los Comités Distritales a las personas con derecho a elegir.
Asimismo, se señaló que si bien se le reconoce a los partidos políticos el principio de autodeterminación y autoorganización, ello tiene como límite lo previsto tanto a nivel constitucional como legal, siendo el caso que en la Ley de Partidos se precisa que cuando el partido decida que la elección de su dirigencia se realizará por el voto de su militancia, deberá garantizarse la secrecía en el ejercicio de ese derecho político-electoral; obligación que no se cumplió al elegir los Comités Distritales.
Por lo tanto, se confirmó la resolución local impugnada.