LA SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA DETERMINACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA RELACIONADA AL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS QUEJAS INTRAPARTIDISTAS.
30/enero /2020 / Sala Regional Toluca 4/2020
Toluca de Lerdo, a
En el juicio ciudadano 5 del año en curso, en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) relacionada con la designación del Titular de la Dirección Ejecutiva de Derechos Político-Electorales Indígenas del Instituto Estatal Electoral (IEEH) en la citada entidad federativa.
El Pleno de la Sala Regional Toluca estimó fundado el agravio del accionante relacionado a la incongruencia de la sentencia impugnada; lo anterior derivado del indebido desechamiento del medio de defensa primigenio por la inviabilidad de los efectos pretendidos, ya que el razonamiento de la responsable se basó en un hecho de realización futura sin que atendiera el disenso principal del medio impugnativo relativo a la solicitud de consulta a los pueblos indígenas respecto de la designación de la titular que realiza el IEEH.
Por tanto, por unanimidad de votos se revocó la sentencia impugnada, y se reenvió el expediente al TEEH a fin de que resolviera lo conducente.
Por otro lado, en el juicio ciudadano 3 de este año en el que se combatió de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) por la que se confirmó la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (CNHJ) que declaró la improcedencia de la queja presentada por los actores.
Al respecto, se razonó que no fue correcta la aplicación por parte del órgano de justicia interna de MORENA ni la convalidación por parte del TEEM de una guía que aparece en el sitio web de la CNHJ, la cual contiene los plazos para la presentación de las quejas intrapartidarias, pues dicha guía no forma parte la normativa partidaria, de ahí que se haya considerado que las bases generales que se prevén en el articulo 39, párrafo 1, inciso J, de la Ley General de Partidos Políticos deben estar contenidas en los estatutos de los partidos, aun y cuando sea admisible que su desarrollo ocurra en un reglamento.
De ahí que por unanimidad de votos se revocó la sentencia impugnada y se dejó sin efectos la resolución dictada por el órgano de justicia intrapartidaria a fin de que la CNHJ prescindiendo del estudio de la oportunidad de la queja presentada por los actores resuelva sobre la procedencia de la misma.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán