El TEPJF RESUELVE EL PRIMER ASUNTO SOBRE LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES QUE SE RIGEN POR SISTEMAS NORMATIVOS INDÍGENAS EN EL ESTADO DE OAXACA, AL CONFIRMAR LA ELECCIÓN DE CONCEJALES EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO IXTLAHUACA
9 /enero /2020 / Sala Regional Xalapa 2/2020
Xalapa de Enriquez, Veracruz
En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio ciudadano federal 420 de 2019, en el sentido de confirmar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el juicio ciudadano local JDCI/103/2019, que a su vez confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-85/2019, por medio del cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) validó la elección de concejales en el Ayuntamiento de San Pedro Ixtlahuaca, Oaxaca, celebrada el 6 de octubre de 2019.
En el caso, declararon infundados los agravios, porque del análisis de las pruebas existentes en el expediente, concluyeron que las mismas resultaron insuficientes para acreditar las irregularidades supuestamente ocurridas antes y durante la asamblea electiva; en consecuencia, se convalidó el proceso electivo desarrollado en el citado Municipio, para la renovación del Ayuntamiento que inició sus funciones el primero de enero pasado, para el periodo 2020-2022.
Por otro lado, en los juicios ciudadanos federales 421 y 422 de 2019 se revocaron las resoluciones emitidas por el TEEO, en las cuales desechó las demandas para controvertir la supuesta vulneración al principio de universalidad del voto en la elección de concejales de San Miguel Chimalapa, al considerarlas extemporáneas.
Al respecto, la Sala Xalapa determinó que no era extemporánea la presentación de las demandas, ya que el cómputo debió realizarse a partir de la emisión del Acuerdo de calificación de la elección emitido por el IEEPCO, sin que fuera procedente alegar que éste era un acto derivado de otros consentidos.
En los mismos asuntos, la Sala Xalapa determinó que no puede exigirse a quienes controvierten tales elecciones que, para que procedan sus medios de impugnación local, deben presentar inconformidades en las diferentes etapas del proceso electoral a efecto de que el IEEPCO los tome en cuenta al calificar la elección. Lo anterior, porque la calificación que realiza el IEEPCO, si bien sirve para depurar vicios y llegar a un acuerdo de validez, lo cierto es que de ninguna manera puede constituirse como un obstáculo para acceder a los tribunales electorales.
De esta manera, se deja en claro que no puede aplicarse el principio de definitividad, a las elecciones celebradas bajo sistemas normativos indígenas.
En la sesión pública se resolvió un total de diez medios de impugnación federal: siete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y tres juicios electorales.