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LA SALA REGIONAL TOLUCA REVOCÓ LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO RELACIONADA A LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS INDÍGENAS Y LA AUTO-ADSCRIPCIÓN INDÍGENA CALIFICADA.

3 /enero /2020 / Sala Regional Toluca 1/2020

Toluca de Lerdo, Estado de México

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la tarde de este viernes 7 medios de impugnación los cuales correspondieron a cinco juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.

Destaca el juicio de revisión constitucional electoral 15 de dos mil diecinueve y sus acumulados los juicios ciudadanos 176, 177 y 178 también de ese año, por los cuales se controvirtió la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) relacionada a las reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de las ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e indígenas para el proceso electoral local 2019-2020 contenidas en el acuerdo 30/2019 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de la mencionada entidad federativa.

El Pleno de la Sala Regional Toluca revocó por unanimidad de votos la sentencia impugnada respecto del sobreseimiento del juicio ciudadano local 143/2019, y en plenitud de jurisdicción confirmó diversas disposiciones del acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral local respecto de las reglas relativas a la postulación de candidaturas indígenas, la paridad indígena de tales postulaciones, lo relativo a la auto-adscripción indígena y la auto-adscripción indígena calificada, ya que consideró que tal normativa no afectaba la autonomía de las comunidades.

En ese tenor, también ordenó a la autoridad administrativa estatal que a partir del día siguiente hábil a la conclusión del actual proceso electoral local, inicie los trabajos relativos a la implementación de la consulta previa relacionada con las temáticas reseñadas, así como de otras similares que estime relacionadas con la acción afirmativa indígena, a efecto de que los resultados puedan, en su caso, ser utilizados oportunamente para la emisión de las correspondientes reglas para el siguiente proceso electoral, toda vez que no se consideró viable la realización de la consulta inmediatamente debido a que el proceso electivo ya había iniciado.

De igual manera, se ordenó a la autoridad electoral la modificación del acuerdo 30/2019 del Instituto Electoral local para adicionar una regla que obligue a que las planillas de candidaturas independientes que se postulen en los municipios indígenas se encabecen por personas indígenas que cumplan con el estándar de auto-adscripción calificada.

Por tanto, se revocó la sentencia impugnada respecto a de la determinación del TEEH sobre lo ordenado a el Instituto Electoral local para modificar su acuerdo en relación a la auto adscripción calificada y la emisión de un catálogo de autoridades indígenas, dejando sin efectos los actos derivados y el cumplimiento de tal determinación, lo anterior, por tratarse de un acto que atentaba contra la autonomía de las comunidades indígenas.