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LA SALA REGIONAL XALAPA RESUELVE CUATRO RECURSOS DE APELACIÓN RELATIVOS A INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE PARTIDOS POLÍTICOS

20/diciembre /2019 / Sala Regional Xalapa 56/2019

Xalapa - Enríquez, Veracruz

• Se revoca la conclusión 10-C13-CI de la resolución INE/CG472/2019, emitida con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Chiapas Unido.–––––––––––––––––––

En sesión pública, el Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó diversas conclusiones del dictamen consolidado INE/CG462 y resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), emitidos con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, con acreditación y registro local, correspondiente al ejercicio 2018, relativos a los estados de Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz.

Toda vez que las resoluciones impugnadas estaban debidamente fundadas y motivadas, conforme a las consideraciones legales que rigen a los procedimientos de fiscalización, de ahí que fuera correcto imponer diversas sanciones a los partidos impugnantes, dado el incumplimiento de sus obligaciones en la materia.

En el recurso de apelación (RAP) 69, presentado por el Partido Revolucionario Institucional del estado de Oaxaca, se confirmó la resolución INE/CG464/2019 que le impuso diversas sanciones por omitir presentar comprobantes fiscales en formato XML; realizar gastos por conceptos no identificados como partidistas, así como por reportar saldos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año que no fueron cubiertos.

En el RAP 70, interpuesto por el Partido del Trabajo de los estados de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Veracruz, se confirmó la resolución INE/CG466/2019 que le impuso diversas sanciones debido a que omitió presentar las evidencias solicitadas por el INE sobre diversos pagos y saldos.

En el RAP 74, promovido por MORENA de los estados de Quintana Roo, Tabasco y Veracruz, se confirmó la resolución INE/CG470/2019 que le impuso diversas sanciones por realizar gastos por conceptos no identificados como partidistas; así como por omitir realizar verazmente el registro contable de operaciones en tiempo real.

Por otra parte, en la misma sesión pública, al resolver el RAP 72, el Pleno de la Sala revocó la conclusión 10-C13-CI de la resolución INE/CG472/2019, emitida con motivo de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Chiapas Unido, debido a que no presentó saldos positivos en cuentas por pagar con antigüedad mayor a un año.

Lo anterior, toda vez que el INE no fue exhaustivo al realizar la valoración probatoria al emitir la sanción respecto a un desistimiento aportado por el partido, además de que se advirtió una falta de congruencia al computar el monto de los saldos positivos en cuentas por pagar de 2017, pues sumó una cantidad que correspondía al 2018.

En consecuencia, la Sala ordenó al INE emitir una nueva determinación en la que valore los documentos que presentó el Partido Chiapas Unido y se pronuncie sobre la totalidad de los desistimientos o, en su caso, funde y motive, de manera detallada, por qué no los toma en cuenta. Asimismo, indique si se debe o no sumar la cantidad correspondiente al 2018 dentro del monto involucrado en la sanción respecto a los pasivos del 2017.

En la sesión pública se resolvieron un total de 17 medios de impugnación: cinco juicios ciudadanos, ocho juicios electorales y cuatro recursos de apelación.