LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF CONFIRMA LA EXPEDICIÓN DE CONVOCATORIA DE PLEBISCITO PARA CONCESIONAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA
18/diciembre /2019 / Sala Regional Guadalajara 50/2019
GUADALAJARA, JALISCO
Al analizar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 878 y su acumulado, ambos de este año, la Magistrada y los Magistrados electorales confirmaron la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que se ratificó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de dicha entidad, mediante el cual se ordenó expedir la convocatoria, el plan integral y el calendario del plebiscito relacionado con la concesión del servicio de alumbrado público en el municipio de Chihuahua.
Ello, al no advertir incongruencia en la resolución cuestionada, puesto que, la pretensión de suspender la realización del plebiscito y revocar el acuerdo de la autoridad electoral, por no contar con los recursos financieros necesarios para su realización, fue contestado por la responsable en el sentido de que era innecesario solicitar recursos para el año fiscal 2020, dado que, los gastos correrían a cargo de la autoridad municipal de Chihuahua.
Además, que la determinación de que sea la unidad administrativa quien cubra el gasto que genere el referido instrumento de participación ciudadana, no contraviene ni rebasa el contenido de la norma superior, ni se encuentra desprovista de cobertura legislativa, ya que se deriva de una necesidad primaria para asegurar el ejercicio del derecho de participación ciudadana, para lo cual el Gobernador de Chihuahua está facultado y obligado.
En el recurso de apelación 68 de este año, los integrantes del pleno revocaron, en lo conducente, la resolución emitida por el INE en la que se sancionó a MORENA, derivada de irregularidades encontradas de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2018, del Comité Ejecutivo Estatal en Baja California, a efecto de otorgarle la debida garantía de audiencia en lo concerniente a las conclusiones por la supuesta omisión de reportar gastos realizados por varios conceptos y por nómina.
Lo anterior, al comprobarse que no se le respeto al partido político su garantía de audiencia, toda vez que, de los dos oficios suscritos por la autoridad responsable el primer oficio emitido no representó un ejercicio para comunicarle al partido posibles errores y omisiones, sino solo un aviso, y el segundo oficio, tuvo los efectos que debió tener el primero.
En su cuadragésima sexta sesión pública de esta fecha, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio electoral, uno de revisión constitucional electoral y cinco recursos de apelación, resoluciones que pueden consultarse en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx